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Jamie Sternberg, Esq.

Revisado en enero de 2018

INTRODUCCIÓN

Esta guía le mostrará cómo maximizar su capacidad para ganar su caso en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía – ya sea un demandante o un demandado.

Un demandante es la persona que presentó la demanda. Un demandado es la persona que responde contra quien se ha presentado la demanda.

Los casos de reclamaciones menores son decididos por un juez o comisionado. Los abogados no están autorizados a ejercer en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía. Esto significa que usted debe representarse a sí mismo de manera efectiva. La forma de preparar su caso y presentarlo ante el tribunal a menudo tiene tanto que ver con el resultado del caso como con los «méritos» del caso en sí.

GANAR EN EL TRIBUNAL DE RECLAMACIONES PEQUEÑAS

Si usted es el demandante en una acción del Tribunal de Reclamaciones Pequeñas, está tratando de obtener una sentencia de dinero contra alguien para compensarle por los daños causados por esa persona o entidad. El daño puede ser causado por las acciones u omisiones del demandado. Es importante que prepare su caso a conciencia para tener la mejor oportunidad de ganar. Un demandante que pierde un caso en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía no puede apelar. Sólo un demandado puede apelar un caso de demandas de menor cuantía.

Si usted es el demandado en un Tribunal de Demandas de Menor Cuantía, está tratando de evitar que se le considere responsable ante el demandante por alguna cantidad de dinero.

Sea usted demandante o demandado, prepare su caso minuciosamente la primera vez.

A continuación encontrará instrucciones sobre cómo preparar su caso en el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía.

I. CÓMO PREPARARSE SI USTED ES LA PARTE DEMANDANTE (Preparar una buena «ofensa»)

Si usted es la persona que presenta la demanda (el demandante), usted habla primero en el juicio. Usted tiene la carga de probar su caso ante el juez por una «preponderancia de la evidencia»

«Preponderancia de la evidencia» significa que la evidencia que usted presenta debe mostrar que es más probable que no que usted deba prevalecer. Algunas personas se refieren a esto como la regla del 51%. Si un juez está seguro en un 51% de que el demandante tiene razón, el demandante gana. Sin embargo, si un juez sólo está seguro en un 50% de que el demandante tiene razón, el demandado gana. Por el contrario, la carga de la prueba en un asunto penal es más difícil de cumplir; la carga de la prueba en un asunto penal es «más allá de toda duda razonable».

Las «pruebas» son los hechos, testimonios, testigos y documentos que usted presenta para persuadir al juez de que merece obtener lo que pide.

Recuerde: En el juicio suele haber importantes desacuerdos entre las partes sobre lo ocurrido. Tiene que convencer al juez de que su versión de los hechos es exacta. Aunque usted diga la verdad y la otra parte no, eso puede no ser fácilmente evidente para un juez si usted no tiene testigos y documentos que apoyen su posición. Por lo tanto, la forma de presentar su lado es muy importante.

Llevar un caso de reclamaciones de menor cuantía implica los pasos que se describen a continuación.

A. Exija el pago

Antes de presentar su Demanda del Demandante ante el Tribunal de Demandas de Menor Cuantía, exija el pago al demandado Escriba una carta al demandado, explicando que quiere que le pague una determinada cantidad de dinero y por qué. Dé al demandado un plazo razonable para responder. Catorce (14) días es una buena regla general.

B. Presente la reclamación del demandante

Si el demandado no le paga el dinero exigido dentro de un plazo razonable, acuda al Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía y presente la reclamación del demandante y la orden de acudir al Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía (formulario SC-100). Si va a demandar a una empresa, es importante saber si se trata de una corporación, una sociedad o un propietario único, y si está haciendo negocios bajo un nombre comercial ficticio. Si está haciendo negocios bajo un nombre de negocio ficticio, presente y entregue una Declaración de Nombre de Negocio Ficticio (Formulario SC-103).

Siga las instrucciones en el reverso de la Demanda del Demandante y el formulario Información para el Demandante (Formulario SC-100-INFO). Rellene los formularios con precisión. A menudo hay un «Asesor del Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía» local que puede responder a sus preguntas sin coste alguno.

1. Cuantía de la reclamación

Debe indicar la cantidad en dólares por la que demanda, y debe demostrar la cuantía de sus daños. Estará limitado a una reclamación de 10.000 dólares o menos (Véase el Código de Procedimiento Civil de California §116.220, 116.221, 116.224 y 116.231 en relación con las limitaciones jurisdiccionales adicionales, incluidas las limitaciones adicionales contra los garantes y las acciones presentadas por «personas físicas» para las reclamaciones por lesiones corporales derivadas de accidentes automovilísticos). Las cantidades que pueden recuperarse en las acciones de menor cuantía aumentaron de 5.000 a 7.500 dólares para las «personas físicas» a partir del 1 de julio de 2006, y de nuevo a 10.000 dólares en julio de 2011. El aumento no se aplica a los demandantes que son corporaciones, sociedades, asociaciones no incorporadas, entidades gubernamentales, LLC u otras entidades.
2. Identificar a los demandados

Debe identificar correctamente a las partes responsables, y demandar al demandado por su nombre completo exacto. Es muy importante nombrar correctamente al demandado, ya que sólo podrá cobrar de la parte o partes cuyo nombre sea exactamente igual al que aparece en su demanda. Enumere también cualquier nombre comercial ficticio.

Inserte las letras «dba», (que significa «doing business as») entre el nombre del propietario y el nombre de la empresa si el propietario está haciendo negocios bajo un nombre ficticio. (Ejemplo: Joseph F. Stanley, una persona física bajo el nombre de Stanley Stores).

Si está demandando a una persona física, escriba su nombre, la inicial del segundo nombre y el apellido.

Si está demandando a un matrimonio, escriba el nombre completo del marido y el nombre completo de la mujer (Ejemplo: Joseph F. Stanley y Sara R. Stanley).

Si está demandando a una sociedad, nombre también a la sociedad y a los socios como personas físicas. (Ejemplo: Joseph F. Stanley, un individuo, Peter R. Jones, un individuo y Stanley & Jones, una sociedad general). Si gana su caso, tendrá derecho a cobrar de la sociedad o de los socios individuales si los nombra de esta manera en su Demanda del Demandante.

Si está demandando a una corporación, escriba el nombre exacto de la corporación. (Ejemplo: Stanley Stores, Inc. una corporación).

3. Notifique a los demandados

Luego necesita «notificar» al demandado con una copia del caso. Siga las reglas de los formularios de prueba de notificación para una notificación precisa.

Hay cuatro formas de notificar al demandado:

1. Contratar a la oficina del sheriff para notificarlo.

2. Contratar a un notificador comercial registrado. Kimball, Tirey & La compañía de servicios de proceso de St. John’s puede asistirle con servicios en cualquier lugar y tiene oficinas en San Diego (619) 234-1690, Irvine (949) 476-5585 y Concord (925) 469-1690.

3. Pida al secretario de la Corte de Reclamos Menores que lo sirva por usted por correo certificado. Usted no puede notificar por correo certificado y la notificación se completa sólo cuando el demandado firma el recibo y se devuelve al secretario; o
4. Haga que un amigo o cualquier persona, que no sea parte de la demanda y que sea mayor de 18 años, notifique al demandado por usted.
Aunque la notificación por correo certificado parece la más sencilla, no siempre es el mejor método. Puede ser difícil obtener una buena notificación por correo certificado. El demandado puede negarse a firmar la carta, o la oficina de correos puede no devolverle el comprobante de correo certificado antes de la fecha del tribunal.

4. Localización de una dirección para la notificación

Usted debe indicarle al servidor dónde notificar al demandado. Si no sabe dónde notificar al demandado, localice una dirección para la notificación utilizando uno de los métodos siguientes o consulte Cómo notificar a una empresa o entidad pública (demandas de menor cuantía) (Formulario SC-104C).

Si el demandado se ha mudado, dirija una carta a él o ella a la última dirección conocida. Debajo de su dirección de retorno, escriba «Se solicita corrección de dirección – No reenviar». La carta le será devuelta con la nueva dirección, si hay una en los archivos de la oficina de correos.

Si tiene un número de teléfono, utilice un directorio inverso para encontrar una dirección. Los directorios inversos se pueden encontrar en bibliotecas o en Internet.

Si tiene un listado de apartados de correos para el demandado, puede solicitar el nombre, la dirección y el número de teléfono del titular de un apartado de correos a la oficina de correos completando y enviando un formulario a la oficina de correos.

5. ¿Quién debe ser notificado?

Vea cómo notificar a una empresa o entidad pública (demandas de menor cuantía) (formulario SC-104C) para obtener instrucciones sobre quién debe ser notificado.

6. Notificación personal o sustituida

La notificación puede ser personal (es decir, entregada personalmente al demandado) o por notificación sustituida. La notificación personal es preferible, pero la notificación sustituida se utiliza si el notificador no puede encontrar al demandado en su casa o negocio. Para completar una notificación sustituida, el notificador deja una copia en (1) la oficina del demandado con una persona que parece estar a cargo o (2) en la casa del demandado con alguien que tiene al menos 18 años. La persona a la que se dejan los documentos debe ser informada de su contenido. El servidor también debe enviar una copia de los documentos por correo de primera clase al demandado a la dirección donde se dejaron los documentos.

Una copia de los documentos debe ser notificada al demandado al menos 15 días antes de la audiencia si el demandado vive en el condado en el que tendrá lugar el juicio, o 20 días antes de la audiencia si el demandado vive fuera del condado en el que tendrá lugar el juicio. Si la notificación es por correo, la demanda se considera notificada 10 días después del envío de la copia.
No es necesario que el demandado acepte los documentos para que se considere notificado. Una vez que el demandado ha sido correctamente identificado, los documentos pueden ser literalmente arrojados a sus pies si se niega a aceptarlos cuando se le entregan.

7. Presentar una prueba de notificación

La persona que notifica al demandado debe completar una prueba de notificación (formulario SC-104). El formulario de prueba de notificación debe ser presentado ante el secretario de reclamos menores. El secretario puede informarle de cualquier limitación de tiempo que tenga para presentarla. (Por ejemplo, en el condado de San Mateo debe presentarse al menos 48 horas antes del juicio). Para más información sobre la prueba de notificación, vea Qué es la «Prueba de notificación» (Formulario SC-104B).

B. Preparando su caso

1) Autorización para comparecer. En ciertas situaciones, alguien puede comparecer en nombre de un demandante o demandado en un caso de reclamos menores. Vea la Autorización para Comparecer (Formulario SC-109) para más información.

2) Sus Testigos. Si hay una persona que fue testigo de ciertos eventos, que tiene documentos originales, o puede verificar que lo que usted está diciendo al juez es cierto – usted quiere que ese testigo esté en el tribunal el día del juicio para decirle al juez, en persona, lo que sucedió o para presentar documentos originales.

Si el testigo es un amigo, pídale que testifique en el tribunal para usted. Lo más probable es que se presente en el juzgado sin ser citado. Pero si tiene dudas, cite al testigo (ver más abajo).

Si su testigo no acude voluntariamente al juzgado, o no proporciona voluntariamente los documentos o registros que necesita, puede citarlo. Una citación (formulario SC-107) es una orden judicial que requiere que una persona acuda al tribunal o que traiga ciertos documentos o registros al tribunal. Los documentos citados deben entregarse al tribunal en la fecha del juicio o antes.

Asegúrese de leer la citación cuidadosamente y de rellenarla correctamente. Una copia de la citación debe ser entregada personalmente al testigo. Cualquier persona (incluido usted mismo) puede entregar la citación. Debe devolver el original de la citación, al juzgado y entregar la copia al testigo.

Asegúrese de hacer llegar la citación al testigo correctamente. De lo contrario, el testigo no tiene que presentarse, y usted ha perdido un testigo que podría hacer o romper su caso.

Un testigo puede pedir honorarios de 35 dólares por día y 20 centavos de dólar por milla. Los honorarios de los testigos para los agentes de la ley son más altos. Si un testigo pide honorarios, no tiene que comparecer si no se pagan los honorarios. La persona que entrega la citación debe estar preparada para pagar los honorarios en el momento de la entrega si se solicitan. Si el testigo no pide los honorarios, usted no tiene que ofrecerlos.

Después de que se entregue la citación, se debe presentar una Prueba de entrega (Formulario SC-104) ante el secretario del tribunal de reclamos menores antes de la fecha de la audiencia.

PERO: Si el testigo no va a estar disponible el día del juicio (debido a una enfermedad, muerte en la familia, viaje de negocios o de vacaciones), usted puede pedir que se posponga la fecha del juicio. Puede utilizar el formulario de solicitud de aplazamiento del juicio (formulario SC-150). La siguiente mejor alternativa es obtener una declaración original firmada por el testigo. Utilice una Declaración (Formulario MC-030), escribiendo (a máquina sería mejor) una declaración clara y concisa de lo sucedido.

Si presenta una declaración (rele¬vante) escrita o mecanografiada por un testigo, firmada bajo pena de perjurio, será considerada por el juez. No es lo mismo tener una declaración notariada. Si no está firmada bajo pena de perjurio, se considera un testimonio de oídas y puede ser poco o nada considerado por el juez, incluso si está notariada.

NOTA: Siempre es mejor tener un testigo «vivo» que testifique por usted, si es posible. Esto es porque el juez tiene entonces la oportunidad de ver y escuchar personalmente al testigo. Si su testigo es «creíble» (tiene una buena apariencia y representará bien su lado del caso), haga que esa persona testifique en persona en su nombre. Puede ayudarle a ganar su caso porque la credibilidad siempre es un problema.

2) Los hechos. Si usted es el demandante, es muy importante que le cuente al juez rápidamente, y de forma organizada, lo que sucedió. Esta es su oportunidad para contar su versión del caso.
Prepare una cronología, o una relación paso a paso de los hechos. Anote las fechas, horas, lugares y nombres de las personas que son importantes para su caso. Le ayudará a recordar los acontecimientos importantes para que pueda contar su historia más rápidamente y de forma organizada. Además, impresionará al juez si le hacen una pregunta sobre una fecha u hora, y puede responderla de inmediato.

NOTA: Su caso no es el único que el juez está decidiendo ese día. El juez tiene muchos casos que decidir en un corto período de tiempo. Es importante que usted presente sus hechos al juez rápidamente y de manera organizada. A los jueces no les gusta que la gente divague, se tome demasiado tiempo o sea desorganizada. Después de todo, si el juez se toma el tiempo para escuchar su caso, usted debería tomarse el tiempo para preparar su lado del caso a fondo.

3) Documentos. Presente al juez todas las facturas, recibos, mensajes telefónicos, fotografías, cartas, demandas, etc., que tengan que ver con su caso. Esto es para que usted pueda probar lo que sucedió al juez. Los documentos deben ser presentados el día del juicio. Sólo tiene una oportunidad en su caso y es ésta. No deje sus documentos en casa ni le diga al juez que los enviará por correo al tribunal. Si no tiene sus documentos con usted el día del juicio, puede perder su caso. Siempre que sea posible, lleve los documentos originales, no copias.

Es posible que el juez no quiera ver todos los documentos que lleve. No pasa nada. Su trabajo es llevar todo lo que crea que va a ayudar al juez a tomar una decisión.

Considere la posibilidad de preparar y presentar al juez una cronología escrita, un desglose escrito de sus daños y un índice de sus documentos. Ayudarán al juez a entender su caso de forma más rápida y completa.

Si sigue cuidadosamente los pasos anteriores, habrá recorrido un largo camino para hacer todo lo posible por ganar su caso.

II. CÓMO PREPARARSE SI USTED ES EL ACUSADO (Preparar una buena «defensa»)

1) Si le han demandado, puede ponerse en contacto con el demandante e intentar resolver la disputa antes de la vista. Si llega a un acuerdo, asegúrese de que el Demandante presente una Solicitud de Desestimación ante el tribunal para llevar a la audiencia fuera del calendario del tribunal.

2) Si no es capaz de resolver el desacuerdo, párese a pensar. Hay alguna reclamación que usted tenga contra el demandante o cualquier otro tercero que esté relacionado de alguna manera con los hechos y circunstancias de esta demanda? Si lo hay, puede presentar una contrademanda contra el demandante. Consulte la sección «Presentar la reclamación del demandante» más arriba para obtener información general sobre la presentación de una reclamación.

Presentará una reclamación del demandado (formulario SC-120) contra el demandante y cualquier otra persona que esté involucrada. Debe notificar su Demanda del Demandado 5 días antes de la fecha del juicio, a menos que se le haya notificado la Demanda del Demandante 10 días o menos antes de la fecha del juicio. Si se le notificó con 10 días o menos de antelación, debe notificar la Demanda del Demandado al menos 1 día antes de la fecha del juicio.

Si no presenta y no notifica su Demanda del Demandado al demandante o a cualquier otra persona, puede perder sus derechos legales.

3) Siga todos los pasos de la sección anterior relativa a la «Preparación de su caso.» Es necesario que usted (como demandado) tenga una cronología escrita de los hechos, documentos, testigos y declaraciones de testigos, especialmente si ha presentado una Demanda del Demandado contra el demandante o cualquier otra persona. La única diferencia es que el demandado no tiene la misma «carga de la prueba» que el demandante. Sólo tiene que aportar las pruebas necesarias para defenderse. (Por supuesto, si usted ha presentado una Demanda del Demandado, su carga de la prueba sobre la demanda es la misma que la del demandante contra la Demanda del Demandante-por preponderancia de las pruebas.)

4) Si usted es el demandado, su trabajo en el juicio es poner en conocimiento del tribunal cualquier hecho, circunstancia y/o testigo que pueda demostrar al juez que lo ocurrido no fue culpa suya, o fue culpa de la otra persona que usted nombró en su Demanda del Demandado.

III. PAUTAS GENERALES DEL TRIBUNAL PARA LOS DEMANDANTES Y LOS ACUSADOS

Aquí hay algunas reglas generales a seguir cuando usted comparece en el tribunal. Aunque algunas de ellas pueden parecer obvias, se sorprendería del número de personas que comparecen en el Juzgado de Reclamaciones de Menor Cuantía que las ignoran.

1. Piénselo bien antes de estipular con un Juez Pro Tem.

A menudo un juez o comisionado regular no está disponible para atender casos de demandas de menor cuantía. En su lugar, los asuntos de reclamos menores a veces son decididos por abogados locales voluntarios que se sientan como un «juez pro tem». Un juez pro tempore no puede decidir el resultado de su caso a menos que ambas partes hayan «estipulado» o acordado que el juez pro tempore pueda escuchar su caso. Una estipulación también es necesaria si el caso va a ser decidido por un comisionado en lugar de un juez.

Hay muchos buenos jueces pro tem. Sin embargo, los jueces o comisionados pueden estar más familiarizados con el tipo de disputa que usted está presentando. Si usted estipula a un juez pro tem, por ejemplo, se arriesga a que un abogado de lesiones personales decida el resultado de su disputa entre propietario e inquilino o de propiedad inmobiliaria. Se ha estimado que hasta un tercio de todos los asuntos de reclamos menores involucran disputas entre propietarios e inquilinos, por lo que un juez o comisionado de reclamos menores puede estar más familiarizado con los asuntos de propietarios e inquilinos que un juez pro tem. Si usted no estipula un juez pro tempore, su caso será pospuesto hasta el próximo momento en que el juez o comisionado regular esté disponible para escuchar su caso.

2. Sea puntual.

Si el caso está fijado para las 8:30 a.m., asegúrese de estar allí a las 8:25 a.m. Muchos casos han sido tomados «fuera del calendario», o cancelados, porque un demandante no se presentó a tiempo. Y a muchos demandados que llegaron tarde o no se presentaron se les ha dictado una sentencia en rebeldía.

3. Lleve ropa bonita.

Esto no significa que tenga que llevar un esmoquin o un traje con corbata (aunque un traje siempre es preferible). Sí significa que debes llevar pantalones y camisa limpios y planchados (si eres hombre) y lo mismo si eres mujer (o una falda, traje o vestido).

¿Por qué? Todos hacemos juicios sobre otras personas en función de lo que llevan puesto (queramos admitirlo o no). Estás en el tribunal para ganar tu caso. Dése todas las oportunidades para dar una buena impresión, incluyendo el uso de ropa bonita.

4. No llame a su oponente «mentiroso» en el tribunal.

Aunque sepa que la parte contraria está mintiendo, no llame a su oponente «mentiroso» en el tribunal. Esto no es el «Tribunal del Pueblo». Deje que las pruebas que presente ante el juez demuestren lo que realmente ocurrió. Recuerde que se le juzga por todo lo que hace, dice y presenta ante el juez. Cuando insultas a otra persona, se refleja mal en ti.

5. No discutas con el juez.

Puede que no te gusten los comentarios del juez. Pero no discutas con el juez. Lo último que quieres hacer es que el juez se enfade contigo. Recuerda que no todo lo que crees que es importante para tu caso lo es. Esa es la decisión del juez. Deje que el juez la haga, y sea cortés y educado cuando responda a las preguntas del juez.

6. Si no entiende las preguntas del juez, dígale que no entiende.

A veces los jueces hacen preguntas. A veces los jueces usan «jerga legal». Si no entiende la pregunta, diga: «Lo siento, Señoría, pero no entiendo su pregunta. ¿Podría reformular su pregunta?»

7. Diríjase siempre al juez como «Su Señoría»

Demuestra respeto. Si muestra respeto al juez, debería recibir respeto a cambio.

Y POR ÚLTIMO…

Recuerde que los casos del Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía se mueven muy rápido. A veces parece que no tiene mucha oportunidad de contar su versión de la historia. Por eso es tan importante tener alineados sus testigos, testimonios, declaraciones de testigos y documentos con antelación.

Es posible que quiera consultar a un abogado sobre su caso antes de ir al tribunal de reclamos menores. Aunque un abogado no puede representarle en la audiencia, un abogado puede ayudarle a prepararse. El abogado puede ser capaz de señalar cuestiones legales o hechos para ayudarle que usted puede haber pasado por alto o no ser consciente de. No hay sustituto para un buen asesoramiento legal.

En todos los casos, una parte gana y la otra pierde. Desafortunadamente, no hay manera de que nadie pueda garantizar que usted gane un caso determinado. Pero si usted está bien preparado, bien vestido, cortés y rápido, habrá hecho todo lo que esté a su alcance para permitirle ganar.

QUÉ HACER DESPUÉS DE QUE EL TRIBUNAL DECIDA SU CASO DE DEMANDAS PEQUEÑAS

Vea Qué hacer después de que el tribunal decida su caso de demandas pequeñas (formulario SC-200-INFO) para obtener información sobre qué hacer después de que el tribunal decida su caso de demandas pequeñas.

Si pierde . .

Si usted es el demandante en un caso de reclamos menores sólo tiene una oportunidad de ganar. Usted no puede apelar a la demanda del demandante. Pero, si el demandado ha presentado una Demanda del Demandado contra usted en el mismo caso, y usted pierde en la Demanda del Demandado, un demandante puede apelar la sentencia en la Demanda del Demandado solamente.

Si usted es el demandado y pierde, puede presentar una apelación ante el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía.

Debe presentar una Notificación de Apelación (SC-140) en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha que figura en la Notificación de Anotación de la Sentencia del tribunal (formulario SC-130). Asegúrese de no perder el plazo o su apelación será denegada.

Las apelaciones se escuchan en el Tribunal Superior. Un abogado puede comparecer con usted en la audiencia de apelación.
Ciertos jueces de la Corte Superior ordenarán sanciones monetarias contra las partes que hayan presentado una apelación frívola, así que no presente una apelación con fines de acoso o demora.

Cobro

Si se le ha concedido una sentencia de dinero a su favor, Kimball, Tirey & El departamento de cobros de St. Kimball, Tirey & El departamento de Cobros de St. John’s también puede ayudarle con el cobro de cantidades aunque no haya acudido a los tribunales y no tenga una sentencia. Los métodos de cobro utilizados difieren en función de si tiene o no una sentencia. Puede ponerse en contacto con el departamento de cobros de Kimball, Tirey & St. John’s al (619) 234-1770 o al (800) 575-1770 para más información.

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL TRIBUNAL DE DEMANDAS PEQUEÑAS

1. Póngase en contacto con el tribunal donde va a presentar la demanda del demandante. Aunque los tribunales no pueden dar asesoramiento legal, los secretarios del tribunal pueden responder a ciertas preguntas y muchos tribunales distribuyen información sobre las acciones de demandas de menor cuantía.
2. Póngase en contacto con la Oficina de Asesores de Demandas de Menor Cuantía de su localidad.
3. Obtenga ayuda en línea en el Centro de Autoayuda de los Tribunales de California en www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/smallclaims.
4. Consulte con un abogado. Para obtener asesoramiento legal, póngase en contacto con Kimball, Tirey & St. John’s Business Real Estate Group en el teléfono (619) 234-1690.

Todos los formularios judiciales a los que se hace referencia en este artículo están enlazados en la siguiente versión «descargar pdf» que aparece a continuación.

Kimball, Tirey & St. John LLP es un bufete de abogados de bienes raíces de servicio completo que representa a los propietarios y administradores de propiedades residenciales y comerciales. Este artículo es sólo para fines de información general. Aunque KTS proporciona a sus clientes información sobre los cambios legislativos, nuestras notificaciones de cortesía no pretenden ser exhaustivas y no sustituyen a los servicios legislativos o a la pertenencia a asociaciones comerciales. Nuestras alertas legales se proporcionan sobre temas seleccionados y no se debe confiar en ellas como un informe completo de todos los nuevos cambios de las leyes locales, estatales y federales que afectan a los propietarios y administradores. Las leyes pueden haber cambiado desde que se publicó este artículo. Antes de actuar, asegúrese de recibir asesoramiento legal de nuestra oficina. Para información de contacto, por favor visite nuestro sitio web: www.kts-law.com. Para ver anteriores Alertas Legales, Preguntas & Respuestas y Artículos Legales, por favor consulte la sección de recursos de nuestro sitio web.

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