P1: ¿Siguen siendo aplicables las preguntas frecuentes archivadas de USCIS sobre DACA?
A1: Sí, excepto como se explica a continuación. A menos que se disponga lo contrario en esta guía, la política de DACA funcionará en los términos vigentes antes de que se rescindiera el 5 de septiembre de 2017, hasta nuevo aviso.
P2: Si las personas cumplen con las directrices para la consideración de DACA y son encontradas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), ¿serán colocadas en procedimientos de expulsión?
A2: DACA fue concebido, en parte, para permitir que la CBP y el ICE se centren en los casos prioritarios. Bajo la dirección del Secretario de Seguridad Nacional, si una persona cumple con las directrices de DACA, CBP o ICE deben ejercer su discreción sobre una base de caso por caso para evitar que las personas que califican sean aprehendidas, colocadas en procedimientos de expulsión, o removidas. Si usted está actualmente en detención de inmigración, identifíquese con su oficial de caso explicando que usted cree que cumple con las directrices de DACA. Si el oficial de su caso no está disponible, puede ponerse en contacto con la Línea de Información y Reporte de Detención del ICE en el 1-888-351-4024 (con personal de 8 a.m. a 8 p.m., de lunes a viernes); o envíe un correo electrónico a [email protected] y se tomará la acción apropiada de manera oportuna. Si no está detenido por inmigración y quiere solicitar afirmativamente la consideración de la acción diferida para los llegados en la infancia, debe presentar su solicitud al USCIS – no al ICE – bajo los procedimientos establecidos por el USCIS.)
P3: Si estoy a punto de ser expulsado por el ICE y creo que cumplo con las directrices para la consideración de DACA, ¿qué pasos debo seguir para buscar la revisión de mi caso antes de la expulsión?
A3: Si cree que puede demostrar que cumple con las directrices y está a punto de ser expulsado, debe ponerse en contacto inmediatamente con el oficial de su caso, con el director de la oficina de campo o con la Línea de Información y Reporte de Detención del ICE en el 1-888-351-4024 (con personal de 8 a.m. – 8 p.m., lunes a viernes); o envíe un correo electrónico a [email protected].
Solicitudes iniciales de DACA
P4: ¿Quién puede presentar una solicitud inicial de DACA?
A4: Si nunca antes se le ha concedido la acción diferida bajo DACA, USCIS no aceptará su solicitud inicial de DACA.
USCIS sólo está aceptando solicitudes iniciales de DACA de personas que previamente recibieron DACA y cuya DACA expiró antes del 5 de septiembre de 2016, o cuya concesión más reciente de DACA fue terminada previamente. Estas personas no pueden presentar una solicitud de renovación, pero pueden presentar una nueva solicitud inicial de DACA. Si usted está presentando una nueva solicitud inicial de DACA porque su DACA expiró antes del 5 de septiembre de 2016, o porque su concesión de DACA más reciente fue terminada previamente, por favor anote la fecha en que su DACA anterior expiró o fue terminada en la Parte 1 del Formulario I-821D, si está disponible.
Debe presentar su solicitud de DACA de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-821D y el Formulario I-765. Por favor, vea la parte II. Solicitudes iniciales de DACA en las preguntas frecuentes sobre DACA archivadas para obtener información adicional sobre la presentación de una solicitud inicial.
P5: Mi solicitud inicial de DACA presentada anteriormente fue rechazada, pero recibí una carta de USCIS invitándome a volver a presentar mi solicitud inicial dentro de los 33 días calendario. Mi solicitud reenviada fue recibida antes del plazo de 33 días. ¿Mi solicitud inicial de DACA seguirá siendo adjudicada aunque no haya recibido DACA anteriormente?
A5: Sí. Si USCIS lo invitó a volver a presentar su solicitud inicial de DACA y la recibió dentro de los 33 días calendario de la carta de invitación, su solicitud inicial de DACA será adjudicada.
P6: Mi solicitud inicial de DACA presentada anteriormente fue rechazada, pero recibí una carta de USCIS invitándome a volver a presentar mi solicitud inicial dentro de los 33 días calendario. No cumplí con el plazo de 33 días. Puedo seguir presentando una solicitud inicial de DACA?
A6: No. Por favor, refiérase a la P4.
P7: Creo que mi solicitud inicial de DACA fue entregada el 5 de septiembre de 2017, pero como no fue oficialmente «recibida» por USCIS hasta el día siguiente, mi solicitud fue rechazada y devuelta. Sin embargo, no he sido contactado por USCIS para volver a presentar mi solicitud inicial de DACA. ¿Qué debo hacer?
A7: Si cree que su solicitud inicial de DACA fue entregada antes del 5 de septiembre de 2017, pero no ha sido contactado por USCIS para volver a presentar su solicitud, puede ponerse en contacto con Lockbox Support y explicar su situación antes de volver a presentar su paquete para su reconsideración. Para ponerse en contacto con Lockbox Support, envíe un correo electrónico a [email protected]. Proporcione cualquier información que considere relevante para su creencia de que su solicitud inicial de DACA fue recibida por USCIS de manera oportuna.
P8: Creo que mi solicitud inicial de DACA fue entregada después del 5 de septiembre de 2017, debido a problemas de procesamiento de correo del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). Sin embargo, no he sido contactado por USCIS para volver a presentar mi solicitud de DACA. ¿Qué debo hacer?
A8: Si cree que un problema de procesamiento del correo de USPS contribuyó a que su solicitud inicial de DACA fuera recibida por USCIS después de la fecha límite de presentación, pero no ha sido contactado por USCIS para volver a presentar su solicitud, puede ponerse en contacto con Lockbox Support y explicar su situación. Para ponerse en contacto con el servicio de asistencia de Lockbox, envíe un correo electrónico a [email protected]. Proporcione cualquier información que considere relevante para creer que su solicitud inicial de DACA fue presentada correctamente y recibida por USCIS después de la fecha límite de presentación debido a problemas de procesamiento del correo de USPS.
Solicitudes de renovación de DACA
P9: ¿Quién puede presentar una solicitud de renovación de DACA?
A9: Cualquier persona que haya recibido previamente DACA siempre que su último período de acción diferida aprobado bajo DACA expire el 5 de septiembre de 2016 o después. Por favor, anote la fecha en o después del 5 de septiembre de 2016, su DACA anterior terminó (o terminará) en la casilla correspondiente de la Parte 1 del Formulario I-821D.
Debe presentar su solicitud de DACA de acuerdo con las instrucciones del formulario para el Formulario I-821D y el Formulario I-765. Por favor, vea la parte III. Renovación de DACA en las preguntas frecuentes sobre DACA archivadas para obtener información adicional sobre la presentación de una solicitud de renovación.
P10: Mi solicitud de renovación de DACA presentada anteriormente fue rechazada, pero recibí una carta de USCIS invitándome a volver a presentar mi solicitud de renovación dentro de los 33 días naturales. No cumplí con el plazo de 33 días. Todavía puedo presentar una solicitud de renovación de DACA?
A10: Sí. Por favor refiérase a la P9.
P11: Mi solicitud de renovación de DACA presentada anteriormente fue rechazada, pero no recibí una carta de USCIS invitándome a volver a presentarla. ¿Puedo seguir presentando una solicitud de renovación de DACA?
A11: Sí. Por favor, refiérase a la P9.
Permiso anticipado
P12: ¿Todavía puedo solicitar un permiso anticipado basado en que tengo DACA?
A12: No. USCIS ya no aprueba solicitudes para un documento de permiso anticipado relacionado con DACA. Si desea viajar fuera de los Estados Unidos, debe haber recibido previamente la libertad condicional anticipada y tener un documento de libertad condicional anticipada válido.
Aunque USCIS no aprobará ninguna nueva solicitud de un documento de libertad condicional anticipada relacionado con DACA, generalmente respetará el período de validez indicado en su documento de libertad condicional anticipada previamente aprobado. Sin embargo, la CBP mantendrá la autoridad que siempre ha ejercido para determinar la admisibilidad de cualquier persona que se presente en la frontera. Además, el USCIS conserva la autoridad para revocar o dar por terminado un documento de libertad condicional anticipada en cualquier momento.
Atención: Si se ha ordenado su deportación o expulsión, y ha obtenido un documento de libertad condicional anticipada, es posible que desee consultar con un abogado de inmigración o un representante acreditado de una organización reconocida por el Departamento de Justicia antes de viajar fuera de los Estados Unidos.
Atención: Si usted viaja fuera de los Estados Unidos en o después del 15 de agosto de 2012, sin un documento válido de libertad condicional anticipada, su salida automáticamente termina su acción diferida bajo DACA.
Procesamiento de las solicitudes de DACA
P13: Mi acción diferida bajo DACA ya ha expirado o va a expirar pronto. Se puede acelerar mi solicitud de DACA?
A13: No. No hay un proceso acelerado para la acción diferida. Los profesionales deshonestos pueden prometerle servicios más rápidos si les paga una cuota. Estas personas intentan estafarle y quedarse con su dinero. Visite nuestra página Evite las estafas para aprender cómo puede protegerse de las estafas de inmigración.
Asegúrese de buscar información sobre las solicitudes de consideración de DACA de fuentes oficiales del gobierno como USCIS o DHS. Si busca asesoramiento legal, visite nuestra página Encuentre Servicios Legales para aprender a elegir un abogado con licencia o un representante acreditado.
P14: ¿Qué pasará si mi DACA actual expira antes de que se procese mi renovación? ¿Estaré en riesgo de expulsión mientras se resuelve este asunto?
A14: De acuerdo con la política de larga data de USCIS, usted no tendrá acción diferida durante los espacios de tiempo entre el final de su DACA actual y la adjudicación de la agencia de su solicitud de renovación.
La información proporcionada a USCIS para el proceso de DACA no lo convertirá en una prioridad de inmigración por esa sola razón. Esa información sólo será proporcionada proactivamente a ICE o CBP si el solicitante cumple con los criterios para la emisión de un Aviso de Comparecencia o una remisión a ICE bajo los criterios establecidos en la guía de Aviso de Comparecencia de USCIS (www.uscis.gov/NTA). Esta política de intercambio de información no ha cambiado de ninguna manera desde que se anunció por primera vez, incluso como resultado del memorando del 5 de septiembre de 2017 que inicia una reducción de la política DACA. Esta política, que puede ser modificada, sustituida o rescindida en cualquier momento con o sin previo aviso (como siempre ha sido el caso, y se señala en las preguntas frecuentes archivadas de USCIS sobre DACA), no tiene la intención, no lo hace, y no puede ser invocada para crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley por cualquier parte en cualquier asunto administrativo, civil o penal.
P15: Si mi solicitud de renovación de DACA es aprobada después de la expiración de mi DACA actual, ¿la acción diferida renovada se aplicará retroactivamente?
A15: No. De acuerdo con la política de larga data, una solicitud de DACA aprobada no se aplicará retroactivamente. La acción diferida de un individuo bajo la política de DACA comienza el día en que USCIS aprueba la solicitud de renovación y generalmente es válida por 2 años a partir de la fecha de emisión.
P16: Si mi solicitud de renovación de DACA es rechazada con instrucciones sobre cómo remediar el problema identificado y presentar una solicitud de renovación de DACA correctamente presentada, pero la orden judicial que requiere que USCIS acepte solicitudes de renovación es anulada antes de que pueda presentar otra solicitud de renovación de DACA, ¿qué sucederá?
A16: USCIS continuará aceptando las solicitudes de renovación de DACA sólo mientras la orden judicial permanezca en vigor.
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Las preguntas frecuentes anteriores, que pueden ser modificadas, sustituidas o rescindidas en cualquier momento con o sin previo aviso, no pretenden, no hacen, y no pueden ser invocadas para crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley por cualquier parte en cualquier asunto administrativo, civil o penal.