Artículos punitivos del UCMJ

Texto.

Ver párrafo 60.

Elementos.

(1) Que el acusado era un oficial comisionado o suboficial;

(2) Que el acusado confraternizó en términos de igualdad militar con uno o más miembros alistados determinados de una manera determinada;

(3) Que el acusado sabía entonces que la persona o personas eran miembros alistados;

(4) Que dicha confraternización violó la costumbre del servicio del acusado de que los oficiales no deben confraternizar con los miembros alistados en términos de igualdad militar; y

(5) Que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado fue en detrimento del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o fue de naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas.

Explicación.

(1) En general. La esencia de este delito es la violación de la costumbre de las fuerzas armadas contra la confraternización. No todo contacto o asociación entre oficiales y alistados es un delito. El hecho de que el contacto o la asociación en cuestión sea un delito depende de las circunstancias que lo rodean. Entre los factores que se deben tener en cuenta figuran si la conducta ha comprometido la cadena de mando, ha dado la impresión de parcialidad o ha socavado de otro modo el buen orden, la disciplina, la autoridad o la moral. Los actos y las circunstancias deben ser tales que lleven a una persona razonable y experimentada en los problemas de liderazgo militar a concluir que el buen orden y la disciplina de las fuerzas armadas se han visto perjudicados por su tendencia a comprometer el respeto de los alistados por la profesionalidad, la integridad y las obligaciones de un oficial.

(2) Reglamentos. Los reglamentos, las directivas y las órdenes también pueden regir la conducta entre los oficiales y el personal alistado tanto a nivel de servicio como a nivel local. Las relaciones entre personas alistadas de diferentes rangos, o entre oficiales de diferentes rangos pueden estar cubiertas de manera similar. La violación de estos reglamentos, directivas u órdenes puede ser sancionada en virtud del artículo 92. See paragraph 16.

Lesser included offenses. Article 80—attempts

Maximum punishment. Dismissal, forfeiture of all pay and allowances, and confinement for 2 years. </DIV >

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Above Information from Manual for Court Martial, 2002, Chapter 4, Paragraph 83

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