Bienvenidos al sitio web de los Tribunales de la Parroquia.

El Primer Tribunal de la Parroquia fue creado por la Legislatura de Luisiana en 1962 y ha estado sirviendo a la Ribera Este de la Parroquia de Jefferson continuamente desde ese momento. La Segunda Corte Parroquial ha estado sirviendo a la Ribera Oeste de la Parroquia de Jefferson desde su creación por la legislatura en 1966. Estos tribunales fueron creados para servir a la población en constante expansión de una Parroquia de Jefferson en crecimiento y a los problemas y conflictos que acompañaban ese crecimiento, específicamente asuntos de tráfico, delitos menores y disputas civiles.

Los tribunales son de jurisdicción limitada y se encargan de las reclamaciones civiles de hasta 20.000 dólares (a partir del 15 de agosto de 2001), los delitos menores, las infracciones de tráfico y las violaciones de las ordenanzas de la parroquia de Jefferson. El Primer Tribunal Parroquial está ubicado en Metairie y su jurisdicción cubre las ofensas y disputas que ocurren en la Ribera Este de la Parroquia de Jefferson. La Segunda Corte Parroquial está ubicada en Gretna y su jurisdicción cubre las ofensas y disputas que ocurren en la Ribera Oeste de la Parroquia de Jefferson y Grand Isle. Cada tribunal consta de dos divisiones judiciales, así como un tribunal de tráfico designado presidido por un oficial de audiencia de tráfico designado por el tribunal.

Para más información sobre la legislación habilitante de estos dos tribunales, por favor vaya al sitio web de la Legislatura del Estado de Luisiana.

La política de los Tribunales de la Primera y Segunda Parroquia es hacer los esfuerzos necesarios y razonables que se requieran para asistir a aquellos que necesiten acomodaciones para participar en cualquier procedimiento y/o visita al tribunal en cualquier asunto oficial. Las solicitudes de acomodaciones, y/o servicios de intérprete, deberán hacerse a la Oficina de Administración del Tribunal. Cualquier individuo agraviado por la respuesta del Tribunal a una necesidad expresada de acomodación deberá contactar al Administrador Judicial.

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