La semana pasada, la DEA propuso dos nuevas normas relativas a (1) la notificación de robos o pérdidas significativas de sustancias controladas y (2) las tasas de registro.
1. Requisito de 15 días para informar de la pérdida o el robo de medicamentos.
Esta norma propuesta modificaría la normativa de la DEA en relación con el formulario 106, utilizado por los solicitantes de registro para informar de robos o pérdidas significativas de sustancias controladas, para aclarar que todos esos formularios deben presentarse electrónicamente. Además, la norma propuesta añadiría nuevos requisitos para que el formulario se presente con exactitud y en un plazo de 15 días. Esta norma propuesta no cambiará el requisito de que los solicitantes de registro notifiquen por escrito a la Oficina de la División de Campo de la DEA de su zona el robo o la pérdida significativa de cualquier sustancia controlada en el plazo de un día laborable desde el descubrimiento de dicha pérdida o robo. El periodo de comentarios está abierto. Si desea abordar esta norma propuesta, envíe sus comentarios siguiendo estas instrucciones.
2. Aumento de la tasa de registro
Una nueva tasa de registro entrará en vigor para todas las nuevas solicitudes y todas las solicitudes de renovación presentadas a partir del 1 de octubre de 2020. La tasa de registro actual para un farmacéutico es de 731 dólares, que aumentará a 888 dólares (para un ciclo de tres años).
Además de aumentar las tasas, la DEA también hizo un comentario sobre su política de reembolso. Actualmente, la política de la DEA es que no emitirá un reembolso de las tasas de registro, incluso si el pago se hizo por error basado en la orientación proporcionada por el personal de la DEA. La Notificación de Propuesta de Reglamentación incluye ahora disposiciones que «darán al Administrador de la DEA autoridad discrecional para reembolsar las tasas de registro». Las circunstancias que justifican la consideración de un reembolso incluyen: «el error del solicitante, como los pagos duplicados, el pago por actividades comerciales incorrectas o los pagos realizados por personas que están exentas en virtud de esta sección de las tasas de solicitud o renovación; el error de la DEA; y el fallecimiento de un solicitante de registro dentro del primer año del ciclo de registro de tres años.»