Residencia:
Si usted ya no es residente de la ciudad de Baltimore, asegúrese de cambiar su dirección en la Administración de Vehículos Motorizados y en la Oficina de Registro de Votantes de la Junta de Supervisores de Elecciones Y proporcione una prueba a la Oficina del Jurado de que estos cambios fueron realizados. Dado que los registros de los jurados se toman de estas fuentes, es importante que usted notifique rápidamente a ambas agencias de su cambio de dirección para que su nombre pueda ser efectivamente eliminado del grupo de jurados de la ciudad de Baltimore.
Edad:
Una persona que tiene 70 años o más puede ser excusada a petición, permanente o temporalmente.
Médico/Físico:
Si solicita adaptaciones por una condición mental o física, presente su solicitud por escrito a la Oficina del Jurado junto con su formulario de calificación (es decir, intérprete ASL, taquígrafo CART, etc.). Esta información debe recibirse con al menos 30 días de antelación a la fecha de su servicio.
Si está solicitando una exención temporal por una condición mental o física, presente una explicación escrita de su médico a la Oficina del Jurado. El médico debe indicar un plazo en el que podrá prestar servicio. Asegúrese de presentar el documento con antelación a su fecha de servicio.
Si usted está solicitando una excusa permanente por una condición mental o física, debe presentar el formulario médico proporcionado por la Oficina del Jurado. El formulario está disponible aquí o hablando con el personal del jurado al (410) 333-3775. El formulario médico debe ser completado por un médico licenciado y presentado al menos 30 días antes de su fecha de servicio. Los faxes sólo se aceptarán si se reciben de la oficina del médico firmante. Envíe todos los faxes a la atención del Comisionado del Jurado al (410) 333-0087.
Ciudadanía:
Si no es ciudadano de los Estados Unidos, proporcione una copia válida y legal de su actual tarjeta de residencia permanente, tarjeta verde, visa de trabajo o pasaporte. Si no tiene ninguno de estos documentos, póngase en contacto con la embajada de su país de ciudadanía para que le ayuden.
Haga clic aquí para comprobar la embajada de su país de ciudadanía.
Condena penal/cargos pendientes:
Si tiene cargos pendientes contra usted o ha sido condenado por un delito y sentenciado a más de doce (12) meses de prisión, y no ha sido indultado legalmente, puede ser inelegible para servir. Se requiere una copia del documento oficial de acusación, la notificación del tribunal o el registro de la condena.
Por favor, tenga en cuenta: es posible que usted haya presentado previamente la documentación y haya sido excusado. Por favor, hable con el personal del jurado para confirmarlo al (410) 333-3775.
Aplazamientos:
Todas las demás solicitudes de aplazamiento deben ir acompañadas de la documentación adecuada.
El servicio de jurado puede ser reprogramado una vez dentro de un período de 12 meses. El servicio de jurado debe ser reprogramado dentro de los siguientes 45-60 días después de la fecha de citación inicial. Esto puede hacerse en línea o llamando a la Oficina del Jurado. Usted puede hablar con el personal del jurado al (410) 333-3775 si se solicitan otros arreglos.
Un jurado «sin cita previa» es un individuo que puede tener un conflicto de programación en su fecha de citación, pero es capaz de servir hasta cinco (5) días hábiles DESPUÉS de su fecha de servicio de jurado programada. Esta opción es voluntaria y reemplaza la necesidad de reprogramación. Pueden aplicarse algunas restricciones.
Nota: La Oficina del Comisionado del Jurado opera bajo requisitos legales para salvaguardar la privacidad de la información del jurado. Por lo tanto, las comunicaciones con la Oficina en relación con el servicio deben ser realizadas por los propios jurados, y no por los familiares u otras personas.