Cuando un ser querido fallece, es importante conocer la diferencia entre testado e intestado. Conocer esta importante distinción le ayudará a guiarlo a través del proceso de manejo de su patrimonio.
Cuando un difunto fallece, él/ella puede hacerlo testado, lo que significa que han redactado y ejecutado una Última Voluntad y Testamento válidos de acuerdo con las leyes del Estado de Luisiana. En cambio, pueden hacerlo intestado, cuando no tienen un testamento ejecutado y válido.
Si uno muere intestado, entonces todos los bienes testamentarios se distribuyen de acuerdo con las Leyes de Intestación del Estado de Luisiana como se establece en el Código Civil de Luisiana Artículos 880, et. seq. (véase http://nolalivingwill.com/what-happens-if-i-die-without-a-will/ para el orden de sucesión).
El hecho de fallecer con o sin un testamento válido puede afectar tanto a la complejidad como a la elección del procedimiento para abrir una sucesión. Por ejemplo, sin un testamento válido el difunto renuncia a su derecho a nombrar un albacea para su herencia. Esta carga recae posteriormente en los herederos del Difunto para decidir quién debe ser elegido como administrador. Si hay alguna discusión al hacer la elección de quién debe ser el albacea, la decisión final recae en el Tribunal de Distrito de la Parroquia donde residía el Difunto.
En definitiva, se sacrifica mucha autonomía cuando un Difunto no ha ejecutado un testamento válido. Es fácil evitar la sucesión cuando se tiene un testamento que permite elegir claramente un albacea para que los herederos puedan heredar los bienes de acuerdo con sus deseos finales.
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