Foulsham & Geddes

En situaciones en las que se tiene más de un propietario de un negocio, es prudente tener un proceso para gestionar la salida de un propietario, o incluso la incorporación de uno nuevo. A muchos propietarios de empresas no les gusta la idea de verse obligados a tener un nuevo socio comercial sin tener una opinión muy importante en cualquier decisión. Por ejemplo, ¿qué pasa si uno de los propietarios muere y el cónyuge de ese propietario pasa a tener un papel activo en el negocio?

¿Pero qué es un acuerdo de compraventa? Un acuerdo de compra-venta es un acuerdo que, mediante opciones de compra y venta, obliga a los propietarios que continúan en la empresa a comprar la participación del propietario que se marcha cuando se produzca un hecho determinado. Los eventos que desencadenan el acuerdo de compra-venta son comúnmente la muerte o la incapacidad total y permanente de uno de los propietarios.

El acuerdo de compra-venta funciona de cualquiera de las siguientes maneras:

  • donde mediante el ejercicio de una opción de compra, los propietarios continuadores obligan al propietario saliente o a sus representantes legales a vender su participación a los propietarios continuadores
  • donde mediante el ejercicio de una opción de venta, el propietario saliente o sus representantes legales obligan a los propietarios continuos a comprar la participación del propietario saliente

El acuerdo puede redactarse de forma que se aplique a cualquier estructura empresarial como una sociedad, un fondo de inversión o una sociedad patrimonial.

Por lo general, el acuerdo de compra-venta se financia en su totalidad con el producto de una póliza de seguro de vida que prevé el pago al propietario saliente o a su sucesión de una cantidad equivalente a la participación del propietario saliente en el negocio en caso de su muerte o incapacidad total y permanente.

En el caso de un negocio llevado a cabo por una entidad corporativa, un acuerdo de compra-venta puede tomar la forma de un acuerdo de compra cruzada, donde los propietarios que continúan compran las acciones del propietario que se va o un acuerdo de rescate, en el que la empresa recompra y cancela las acciones del propietario saliente o, en caso de que el producto de la póliza de seguro no sea suficiente para satisfacer el precio total de compra de las acciones del propietario saliente, un acuerdo híbrido de recompra/redención, en el que la empresa recompra y cancela las acciones restantes que no haya comprado el propietario saliente.

Funcionamiento de un acuerdo de compra-venta

El acuerdo de compra-venta trata de los procedimientos para hacer efectivo el acuerdo, como por ejemplo, cómo se va a determinar el valor de la participación, cómo se va a financiar el pago y cómo se va a transferir la participación.

El acuerdo de compraventa suele prever que el valor de mercado de la participación del propietario saliente se determine de común acuerdo, o en su defecto que sea valorado por un experto independiente cuya determinación es vinculante para las partes del acuerdo.

El acuerdo puede estar redactado para funcionar de diversas maneras. Si un negocio es llevado a cabo por una entidad corporativa, puede ser diseñado para operar de la siguiente manera:

  • los propietarios que continúan deben comprar algunas o todas las acciones del propietario que se va, al menos por el valor del producto de la póliza de seguro de vida
  • el precio de compra de las acciones es su valor de mercado menos el producto pagado al propietario que se va o su sucesión de la póliza de seguro de vida. El producto de la póliza de seguro de vida (si lo hay) se paga al propietario saliente o a su sucesión. El valor de mercado de las acciones se reduce entonces por el importe del pago, siendo el importe reducido el precio de compra de las acciones
  • si el valor de mercado de las acciones es mayor que el producto de la póliza de seguro de vida, los propietarios continuadores pueden elegir, pero no están obligados, a comprar cualquier parte de las acciones que represente la diferencia
  • si los propietarios continuadores no compran todas las acciones del propietario saliente, la sociedad deberá recomprar las acciones que no sean adquiridas por los propietarios continuadores, condicionado a que la junta general de accionistas apruebe por unanimidad los términos del acuerdo de recompra
  • si el valor de mercado de las acciones es inferior al producto de la póliza de seguro de vida, la diferencia no es reembolsada por el propietario saliente o su patrimonio

Si la empresa tiene una constitución, ésta puede impedir o imponer restricciones a la recompra de acciones. Es obligación de los administradores asegurarse de que la recompra de acciones no provoque la insolvencia de la empresa.

Propiedad de las pólizas de seguro y fiscalidad

En función de la estructura empresarial y de la forma en que opere el acuerdo de compraventa, las pólizas de seguro pueden ser propiedad de los propios propietarios o suscribirse durante la vida de los demás propietarios o pueden ser propiedad de la empresa o de un fideicomisario de un fondo de pensiones. En el caso de una entidad corporativa, el acuerdo de compra-venta puede establecer que la empresa pague las primas del seguro.

La propiedad de las pólizas de seguro y el pago del producto del seguro al producirse un evento desencadenante plantearán diversas cuestiones fiscales, entre ellas:

  • Si tras el fallecimiento de un propietario, el pago del producto de la póliza de seguro a un beneficiario designado está exento del impuesto sobre las plusvalías
  • Si el pago de las prestaciones por incapacidad total y permanente en virtud de la póliza de seguro a un propietario saliente está sujeto al impuesto sobre las plusvalías. Si es así, puede ser necesario asegurarse de que los ingresos netos del seguro sean suficientes para financiar la compra de las acciones y hacer frente a cualquier posible responsabilidad fiscal
  • el acuerdo de compraventa puede establecer que cuando los ingresos del seguro se paguen al propietario saliente o a su beneficiario designado, el precio de compra de las acciones se reduzca en el importe del pago y las acciones del propietario saliente se transfieran al propietario continuo por una contraprestación nominal. If the ATO were to take the view that the continuing owner acquired the shares for no value, the continuing owner will potentially have a capital gains tax liability, if he/she later disposes of the shares
  • deductibility of the insurance premiums

Conclusion

The owners of a business should obtain legal and tax advice as to the most appropriate arrangements for their particular circumstances before entering into a buy-sell agreement.

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