El proyecto de ley 854 del Senado, convertido en ley el 20 de junio de 2014, entró en vigor inmediatamente. Estableció un nuevo programa de registro de contratistas de obras públicas que recaudará tarifas para financiar la supervisión del cumplimiento y la aplicación, determinar el salario prevaleciente y la cobertura de obras públicas, y escuchar las apelaciones de aplicación.
Todos los contratistas y subcontratistas que tengan la intención de licitar o realizar trabajos en proyectos de obras públicas deberán registrarse, y renovar anualmente, en línea para el programa. La inscripción cuesta 400 dólares y cubre un año fiscal (del 1 de julio al 30 de junio), independientemente de la fecha en que el contratista se registre. El registro es renovable anualmente.
Los contratistas o subcontratistas que presenten ofertas deben estar registrados antes del 1 de marzo de 2015. El requisito de utilizar sólo contratistas y subcontratistas registrados en proyectos de obras públicas, superiores a 1.000 dólares, se aplica a todos los proyectos adjudicados a partir del 1 de abril de 2015. No se podrá aceptar ninguna oferta ni celebrar ningún contrato o subcontrato ni emitir ninguna orden de compra sin que se demuestre que el contratista o subcontratista está registrado.
Las obras públicas se refieren a los trabajos de construcción, reforma, demolición, instalación o reparación (incluido el mantenimiento) realizados bajo contrato y pagados con fondos públicos. Para una explicación más detallada de los proyectos de obras públicas, consulte el Código Laboral de California 1720 -1720.6.
Este memorándum se está enviando a todos los proveedores actualmente contratados por el Departamento de Servicios Fiscales del Distrito. ¿Qué les pedimos que hagan? Si los servicios que está proporcionando al Distrito, o puede proporcionar al Distrito en el futuro, caen bajo la definición de «obras públicas», por favor asegúrese de que está registrado con el DIR antes del 1 de marzo de 2015. A partir de este momento, el Distrito tendrá que rellenar un formulario para alertar al DIR de los servicios que está prestando al Distrito. Se requiere información detallada para completar este formulario. Si los servicios que está prestando actualmente al Distrito entran en la categoría de «obras públicas», se le pedirá que proporcione la información necesaria para completar el formulario del DIR. Le pedimos que lo complete a tiempo para evitar la interrupción de los servicios que está prestando.
Nota: Los contratistas que trabajan exclusivamente en pequeños proyectos de obras públicas no están obligados a registrarse como contratistas de obras públicas ni a presentar informes electrónicos de nóminas certificadas para esos proyectos. Los contratistas siguen estando obligados a mantener registros certificados de nóminas de forma continua, y a proporcionarlos a la Oficina del Comisionado de Trabajo cuando se les solicite. Además, las agencias adjudicadoras no están obligadas a presentar la notificación de adjudicación del contrato a través del sistema PWC-100 del DIR en los proyectos que entran dentro de la exención de proyectos pequeños. La exención de proyectos pequeños se aplica a todos los proyectos de obras públicas que no superen:
* 25.000 dólares para la nueva construcción, alteración, instalación, demolición o reparación
* 15.000 dólares para el mantenimiento
Se puede encontrar más información en el sitio web del Departamento de Relaciones Industriales.