¿Qué sucede si usted muere sin un testamento en Luisiana?
Si una persona muere sin un testamento válido en Luisiana, se dice que ha muerto intestado. Su patrimonio será manejado por la sucesión intestada. Esto significa que los bienes de la persona fallecida serán distribuidos bajo la ley intestada de Louisiana.
Las reglas intestadas de Luisiana distribuyen los bienes de una persona fallecida a varios familiares, comenzando con los hijos y el cónyuge y extendiéndose a otros descendientes, antepasados y descendientes de los antepasados. La aplicación exacta de la ley intestada de Luisiana depende de dos factores:
- Si los bienes del difunto son bienes gananciales o bienes separados
- El grado de parentesco de cada miembro de la familia con el difunto
Bienes gananciales vs. bienes separados
Louisiana es uno de los pocos estados que utiliza un sistema de bienes gananciales para la propiedad de los bienes. Bajo este sistema, los activos de una persona se agrupan en categorías de bienes gananciales y bienes separados. Como se discute a continuación, el tratamiento de cada activo a la muerte de una persona depende en gran medida de si el activo es propiedad separada o comunitaria.
Si una persona está (o ha estado) casada, es importante analizar primero los activos del patrimonio para determinar qué activos son propiedad comunitaria y qué activos son propiedad separada. Para hacer esta determinación, consulte nuestra sección sobre la Ley de Bienes Comunitarios de Luisiana.
Tratamiento de los bienes separados según la Ley de Intestados de Luisiana
Si una persona fallece sin testamento en Luisiana, sus bienes separados se distribuyen entre sus parientes. El Código de Luisiana agrupa a los parientes en categorías y da prioridad a ciertas categorías sobre otras.
Distribución a los descendientes supervivientes. Según las leyes de sucesión intestada de Luisiana, los bienes separados se distribuyen en primer lugar a los hijos de una persona fallecida. Cada hijo de la persona fallecida compartirá a partes iguales los bienes separados.
Si alguno de los hijos de la persona fallecida también ha fallecido, sus descendientes (los nietos de la persona fallecida) heredarán «por raíces» (equivalente a per stirpes en otros estados). Esto significa que los descendientes de un hijo fallecido se repartirán a partes iguales la parte que se hubiera llevado su progenitor fallecido si hubiera sobrevivido.
Por ejemplo, supongamos que Shemp tiene tres hijos, Curly, Larry y Moe. Moe muere varios años antes que su padre, Shemp, dejando dos hijas. A la muerte de Shemp, sus dos hijos supervivientes (Curly y Larry) heredarán cada uno un tercio de sus bienes separados. El otro tercio se repartirá entre las dos hijas de Moe, dándoles un sexto a cada una.
No hay descendientes supervivientes, pero sí padres y hermanos supervivientes. Si a una persona no le sobrevive ningún descendiente, sus bienes privativos pasarán a sus hermanos, con un usufructo vitalicio para los padres del difunto. Si ambos padres del difunto están vivos, compartirán el usufructo. Si sólo vive uno de los progenitores, o al fallecimiento posterior de uno de ellos si ambos viven, el usufructo corresponde al progenitor superviviente.
No hay descendientes ni padres supervivientes, pero sí hermanos supervivientes. En este caso, los hermanos supervivientes participarán a partes iguales en los bienes privativos de la persona fallecida si los hermanos tienen los mismos padres que ésta.
Las cosas se complican más si la persona fallecida tenía medios hermanos y medias hermanas. Si es así, los bienes separados de la persona fallecida se dividen a partes iguales entre las líneas familiares de su madre y de su padre. La línea familiar de la madre se queda con la mitad de los bienes y la línea familiar del padre con la mitad restante. Los hermanos con los mismos padres heredarán por ambas líneas. Los medios hermanos y hermanastros sólo heredarán por la línea materna o paterna, según el caso.
En este contexto, los descendientes de los medios hermanos fallecidos no heredan la parte que hubiera heredado su progenitor. Los hijos de un medio hermano fallecido no heredarían de la misma manera que un hermano de sangre completa.
No hay descendientes ni hermanos supervivientes, pero sí padres supervivientes. Los padres heredarán los bienes privativos del fallecido. Si ambos padres están vivos, heredarán a partes iguales. En caso contrario, los bienes pasarán al progenitor superviviente.
Sin descendientes supervivientes, padres, hermanos, descendientes de hermanos o cónyuge. Los bienes separados se distribuyen a los demás parientes de la persona fallecida (primero a los «ascendientes», si los hay, y luego a los «colaterales»), dependiendo de la relación familiar.
Tratamiento de los bienes gananciales según la ley de intestados de Luisiana
Los bienes gananciales de una persona fallecida en Luisiana se distribuyen a su cónyuge o a sus descendientes, dependiendo de la situación familiar. Estos son los dos escenarios posibles:
- Descendientes supervivientes y cónyuge superviviente. Al cónyuge superviviente se le otorga un usufructo (patrimonio vitalicio) sobre los bienes gananciales del fallecido. Este usufructo finalizará cuando el cónyuge superviviente fallezca o se vuelva a casar. En ese momento, los bienes pasarán íntegramente a los descendientes.
- Cónyuge superviviente y sin descendientes. Todos los bienes gananciales pasan al cónyuge supérstite.
Si la persona fallecida sólo tenía descendientes supervivientes (sin cónyuge supérstite), no habría bienes gananciales.
Regla especial para los bienes inmuebles
Los regalos (donaciones) de bienes inmuebles (propiedades inmobiliarias) tienen un tratamiento diferente al de otros bienes intestados. Si la persona fallecida recibió un bien inmueble por parte de un antepasado, ese bien inmueble pasará de nuevo al antepasado al morir. Esta norma sólo se aplica en el caso de que el fallecido no tenga hijos. Hay que tener en cuenta que una donación a uno de los cónyuges se clasificaría como propiedad separada.