Leyes de Florida sobre Perros de Servicio y Animales de Apoyo Emocional

Bajo la ley de Florida y la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), las personas con discapacidades pueden llevar sus animales de servicio a todos los «alojamientos públicos», como restaurantes, museos, hoteles y tiendas. Estas leyes también requieren que aquellos que operan servicios de transporte permitan animales de servicio.

La ley de Florida y la ADA difieren en algunos aspectos, pero los alojamientos públicos en Florida deben cumplir con ambos conjuntos de leyes, y sus clientes tienen derecho a confiar en cualquier ley que proporcione la mayor protección. Siga leyendo para saber qué animales califican como animales de servicio, qué alojamientos públicos deben permitirlos y más.

¿Qué animales son de servicio en Florida?

La ley de animales de servicio de Florida se aplica a los animales que están entrenados para hacer un trabajo o realizar tareas para alguien con una discapacidad física, mental, psiquiátrica, sensorial o intelectual. El trabajo que realiza el animal debe estar directamente relacionado con la discapacidad de la persona. Por ejemplo, un animal puede proporcionar estabilidad y equilibrio a una persona con problemas de movilidad, puede alertar de los sonidos a una persona con una discapacidad auditiva o puede impedir que una persona con una discapacidad psiquiátrica cometa actos autodestructivos o peligrosos. Para el acceso a los alojamientos públicos, sólo están cubiertos los perros de servicio y los caballos en miniatura. Para la vivienda, este límite no se aplica; otros tipos de animales pueden estar cubiertos.

La ADA define un animal de servicio como un perro que está entrenado individualmente para realizar tareas o hacer un trabajo en beneficio de una persona con una discapacidad. (En algunos casos, un caballo en miniatura también puede calificarse como animal de servicio según la ADA). Las tareas o el trabajo que realiza el animal deben estar directamente relacionados con la discapacidad de la persona.

Ninguna de las dos leyes cubre las mascotas o lo que algunos llaman «animales de apoyo emocional»: animales que proporcionan una sensación de seguridad, compañía y comodidad a aquellos con discapacidades o condiciones psiquiátricas o emocionales. Aunque estos animales suelen tener beneficios terapéuticos, no están entrenados individualmente para realizar tareas específicas para sus cuidadores. Bajo la ADA y la ley de Florida, los propietarios de alojamientos públicos no están obligados a permitir los animales de apoyo emocional, sólo los animales de servicio (incluidos los perros de servicio psiquiátrico).

¿Qué alojamientos públicos deben permitir los animales de servicio en la Florida?

La ley de animales de servicio de la Florida cubre el transporte público, los hoteles, los tiempos compartidos, los lugares de diversión, los centros turísticos y cualquier otro lugar al que se invita al público. Usted puede llevar a su animal de servicio a cualquiera de estos lugares.

Bajo la ADA, la definición de alojamientos públicos es muy amplia. Incluye:

  • hotels and other lodging establishments
  • public transportation terminals, depots, and stations
  • restaurants and other places that serve food and drink
  • sales or rental establishments
  • service establishments
  • any place of public gathering, such as an auditorium or convention center
  • places of entertainment and exhibit, like theaters or sports stadiums
  • gyms, bowling alleys, and other places of exercise or recreation
  • recreational facilities, such as zoos and parks
  • libraries, museums, and other places where items are collected or displayed publicly
  • educational institutions, and
  • social service centers.

Rules for Your Service Animal

You may not be charged extra to bring your service animal to any public accommodation. Even if the establishment ordinarily charges a pet deposit, you cannot be required to pay it for your service animal. Sin embargo, pueden exigirle que pague por los daños que cause su animal.

Su animal debe estar bajo su control. El animal debe tener un arnés y una correa (u otro tipo de atadura), a menos que su discapacidad o el trabajo que realiza su animal impida el uso de estas herramientas. En esta situación, el animal debe estar bajo control a través de otros medios, como órdenes de voz o señales.

Un establecimiento no puede exigirte que proporciones documentación de que tu animal está entrenado, y no puede preguntarte sobre tu discapacidad. Sin embargo, puede preguntarle si su animal es un animal de servicio necesario para su discapacidad, y puede preguntarle sobre el trabajo para el que el animal ha sido entrenado.

Un establecimiento público no está obligado a permitir que su animal de servicio permanezca si supone una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás. Si, por ejemplo, su perro de servicio está gruñendo y arremetiendo contra otros clientes, y usted es incapaz de detener el comportamiento, el perro podría tener que irse. Un establecimiento también puede excluir a un animal de servicio que no está domesticado o está fuera de control.

Animales de servicio en la vivienda de la Florida

Bajo la ley de animales de servicio de la Florida, las personas con discapacidad que tienen perros de servicio y otros animales de asistencia tienen derecho a un acceso completo e igualitario a la vivienda. Su arrendador no puede exigirle que pague un suplemento por tener un animal de servicio, aunque es responsable de cualquier daño que su animal de servicio cause a la propiedad o a otra persona.

La Ley Federal de Vivienda Justa requiere que las instalaciones de la vivienda permitan perros de servicio y animales de apoyo emocional, si son necesarios para que una persona con una discapacidad tenga la misma oportunidad de usar y disfrutar de la vivienda. Para entrar en esta disposición, debe tener una discapacidad y debe tener una necesidad relacionada con la discapacidad para el animal. En otras palabras, el animal debe trabajar, realizar tareas o servicios, o aliviar los efectos emocionales de su discapacidad para poder acogerse a ella. (Para más información, consulte las directrices del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre los animales de servicio).

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