Ocho conceptos clave que hay que entender en la cobertura de la interrupción de la actividad empresarial

La pandemia del COVID-19 ha provocado interrupciones sin precedentes en las empresas y la economía. Los recientes disturbios civiles en las principales ciudades junto con los primeros días de lo que puede ser una activa temporada de huracanes en el Atlántico han agravado los desafíos para las empresas. Estas tendencias significan que es vital para los profesionales del riesgo saber cómo sus pólizas de seguros de propiedad -incluyendo la cobertura de ingresos del negocio o de interrupción del negocio- pueden responder a las pérdidas potenciales.

¿Qué hay en una cláusula o endoso de ingresos del negocio o de interrupción del negocio?

Muchas pólizas de propiedad de las aseguradoras incluyen la interrupción del negocio o los ingresos del negocio ya sea como una cobertura dentro del formulario; otras, incluyendo aquellas aseguradoras que utilizan los formularios de la Oficina de Servicios de Seguros (ISO) para el contenido de sus pólizas, añaden esta cobertura a través de un endoso. Una cláusula o endoso de interrupción del negocio está diseñada para proteger al asegurado por las pérdidas de ingresos del negocio que sufre como resultado de la pérdida física directa, el daño o la destrucción de la propiedad asegurada por un riesgo cubierto.

Aunque muchas de estas cláusulas están en uso hoy en día, una cláusula típica de seguro de interrupción del negocio podría decir lo siguiente:

Pagaremos por la pérdida real de ingresos del negocio que usted sostiene debido a la suspensión necesaria de sus «operaciones» durante el período de «restauración». La suspensión debe ser causada por la pérdida física directa, el daño o la destrucción de los bienes asegurados. La pérdida o el daño deben ser causados por o resultar de una causa de pérdida cubierta.

Aunque el contenido de las pólizas individuales y los endosos pueden variar ligeramente, muchos utilizan un lenguaje relativamente consistente para describir la cobertura de interrupción del negocio. Para entender mejor esta cobertura y cómo podría responder a posibles pérdidas, es importante que los profesionales del riesgo se centren en ocho conceptos clave.

Pérdida real sufrida

La cobertura de interrupción de negocio protege contra una pérdida real sufrida por un asegurado como resultado de una pérdida física directa o un daño a la propiedad del asegurado por un riesgo no excluido de otra manera de la póliza. La aseguradora sólo está obligada a pagar si el asegurado sufre realmente una interrupción de la actividad empresarial que dé lugar a una pérdida de ingresos. Esta pérdida, sin embargo, está sujeta al límite o sublímite de la póliza que sea aplicable al lugar específico donde se produce el siniestro o al tipo de riesgo que lo provoca.

Ingresos del negocio

En general, un asegurador es responsable de la reducción de los ingresos netos que resulta de la suspensión de las operaciones -ya sea total o parcialmente- debido a una pérdida física en las instalaciones de un asegurado. Generalmente, las aseguradoras consideran que los ingresos del negocio incluyen:

  • Ingresos netos (ganancias o pérdidas netas antes de impuestos sobre la renta) que habrían sido ganados o incurridos por un asegurado.
  • Gastos normales de operación incurridos, incluyendo nóminas, que continúan a pesar de la suspensión de operaciones.
    • Período de restauración

      Los aseguradores son responsables de la pérdida de ingresos de la empresa sólo durante el período de restauración, que a menudo se define como el tiempo necesario para reconstruir, reparar o reemplazar los bienes dañados o destruidos. El período de restauración comienza cuando se produce la pérdida física o el daño; termina cuando la propiedad debe, con una velocidad razonable, ser reparada o reemplazada y el lugar está listo para reanudar las operaciones normales.

      El vencimiento de la póliza no pone fin al período de restauración; siempre que la pérdida física del asegurado se produzca durante el período de la póliza, un endoso de interrupción de la actividad empresarial proporcionará cobertura durante el período de restauración.

      Un endoso publicado por ISO incluye una disposición de extensión del período de restauración de 30 días más allá del período estándar de restauración, al igual que los formularios de algunas aseguradoras. Esto proporciona una cobertura adicional después de que un negocio asegurado reanude sus operaciones tras la fecha de reparación o sustitución de los bienes dañados, lo que puede ser crucial ya que puede llevar tiempo que el negocio vuelva a los niveles de ingresos anteriores a la pérdida. Sin embargo, si un asegurado requiere más de este límite de 30 días, puede ser capaz de aumentar este límite – de 30 días a cualquier múltiplo de 30 días hasta 720 días – mediante la compra de un endoso opcional de período extendido de indemnización.

      Gastos extra

      Una cláusula de interrupción del negocio en una póliza de propiedad o un endoso añadido puede proporcionar coberturas adicionales, incluyendo para los gastos extra. Esta extensión cubre los gastos necesarios sostenidos por un asegurado durante el período de restauración en los que no se habría incurrido si no hubiera habido una pérdida física en los bienes muebles o inmuebles causada por un riesgo cubierto.

      Cuando se produce una pérdida de ingresos comerciales, un asegurado está obligado a tomar medidas razonables para prevenirla o minimizarla. Cualquier gasto en el que se incurra para reducir la pérdida está cubierto como parte de la pérdida de ingresos del negocio, siempre que no exceda la propia pérdida.

      Una aseguradora normalmente no pagará ninguna parte del gasto que sea mayor que el propio siniestro. Por ejemplo, una aseguradora reembolsará a un asegurado 100 dólares para reducir la pérdida de ingresos del negocio de 200 dólares, pero no le reembolsará 100 dólares si el siniestro sólo se reduce en 50 dólares. Cualquier gasto adicional por encima de esta cantidad de 50 dólares en el que se incurra para continuar con el negocio puede ser recuperable en virtud de una cláusula de gastos adicionales en una póliza de seguro.

      Las cláusulas o endosos de ingresos del negocio también pueden incluir «extensiones de cobertura» en las que la póliza del asegurado asegurará las pérdidas de ingresos del negocio resultantes de ciertos eventos específicos. Estos incluyen la interrupción del servicio, la interrupción contingente del negocio, la propiedad del líder y la interrupción por parte de la autoridad civil o militar. Normalmente se aplica un sublímite para cada cobertura adicional.

      Interrupción del servicio

      Si se incluye dentro de la póliza, una extensión de interrupción del servicio normalmente proporciona cobertura de los ingresos del negocio que surgen de la pérdida física directa, el daño o la destrucción de las líneas de transmisión de electricidad, vapor, gas, agua, alcantarillado, teléfono o cualquier otro servicio de utilidad y plantas relacionadas, subestaciones y equipos que suministran dichos servicios a una empresa asegurada. Los propietarios, administradores u operadores de dichos servicios no son asegurados bajo la póliza.

      Una pérdida física, daño o destrucción en la ubicación del servicio público o servicio normalmente debe ser el resultado de un riesgo similar a los cubiertos bajo la póliza del asegurado. Sin embargo, pueden aplicarse algunas restricciones a la cobertura, incluyendo:

      • Limitaciones de distancia, donde la pérdida física real o el daño a la propiedad de la empresa de servicios públicos debe ocurrir dentro de una distancia especificada en relación con las instalaciones del asegurado donde se produce la pérdida de ingresos de la empresa.
      • Exclusiones para ciertos riesgos, como los terremotos.
      • Exclusiones para las líneas aéreas de transmisión y distribución.
      • Un periodo de espera -normalmente de 24 o 48 horas- durante el cual no se aplicará ninguna cobertura a menos que el periodo de interrupción del servicio o servicios supere el periodo estipulado.
      • Interrupción comercial contingente (CBI)

        Una extensión CBI está diseñada para cubrir la pérdida de ingresos comerciales de un asegurado resultante de la pérdida física, el daño o la destrucción de bienes propiedad de terceros. Normalmente se trata de «proveedores» directos de bienes o servicios a un asegurado y «receptores» directos de bienes o servicios fabricados o prestados por el asegurado. El daño físico a estos proveedores o receptores normalmente debe ser de un tipo que estaría cubierto por la póliza del asegurado si el daño hubiera ocurrido en la propiedad del asegurado.

        Una extensión CBI normalmente proporciona cobertura para la relación «directa» entre los «proveedores» o «receptores» de un asegurado de sus bienes o servicios. En ocasiones, la cobertura puede extenderse a los proveedores de un proveedor directo, normalmente conocidos como proveedores «indirectos» o de «segundo nivel». Dicha cobertura puede requerir, entre otras cosas, que los proveedores indirectos estén específicamente identificados.

        Propiedad líder (propiedad de atracción)

        Un endoso de propiedad líder proporciona cobertura a un asegurado por la pérdida física directa, el daño o la destrucción – del tipo asegurado por la póliza de propiedad del asegurado – a la propiedad que no es propiedad o está operada por el asegurado, ubicada dentro de una distancia establecida a la propiedad o negocio del asegurado, que atrae el negocio al asegurado. Los ejemplos incluirían un parque de atracciones cercano, un casino, un centro comercial o una tienda minorista de destino.

        Interrupción por la autoridad civil o militar

        Esta extensión proporciona cobertura a un asegurado por la pérdida real de los ingresos del negocio que sostiene durante el tiempo en que el acceso a sus instalaciones está prohibido por orden de la autoridad civil como resultado directo de los daños físicos – como se asegura en la póliza – a la propiedad del tipo asegurado. La extensión de la interrupción por parte de la autoridad civil o militar se encuentra comúnmente en la mayoría de las pólizas que aseguran los ingresos de la empresa o la interrupción de la actividad empresarial.

        El período de tiempo de cobertura más comúnmente especificado en esta extensión es de 30 días consecutivos. Un asegurador también puede imponer un período de espera – por lo general 48 o 72 horas – que debe ser alcanzado para que la cobertura se aplique.

        La familiaridad con estos términos críticos y el lenguaje específico de la póliza relevante es crucial para la comprensión de cualquier organización de cómo la cobertura de interrupción del negocio puede o no aplicarse a una pérdida, la preparación de posibles reclamaciones, y las futuras decisiones de compra. Los profesionales del riesgo -en colaboración con sus asesores- deben revisar cuidadosamente el lenguaje específico de sus pólizas y otras opciones de cobertura que puedan ser apropiadas dadas las necesidades individuales de sus empresas.

        Para obtener más información, póngase en contacto con su representante de Marsh o con:

        Mike Rouse
        Líder de la Práctica de Propiedad de EE.UU.
        212-345-0429
        [email protected]

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