OSHA Standard 1910.27 for Fixed Ladders

OSHA Standard 1910.27

  • Part Number: 1910
  • Part Title: Occupational Safety and Health Standards
  • Subpart: D
  • Subpart Title: Walking-Working Surfaces
  • Standard Number: 1910.27
  • Title: Fixed ladders.

Note: Following OSHA Standard strictly could leave you and your company with a liability should an accident occur. Check with your local building department for any changes that go above and beyond the OSHA Standard.

«Design Requirements»

1910.27(a)(1)

Design considerations. Todas las escaleras, accesorios y fijaciones deberán diseñarse para cumplir con los siguientes requisitos de carga:

1910.27(a)(1)(i)

La carga viva mínima de diseño deberá ser una sola carga concentrada de 200 libras.

1910.27(a)(1)(ii)

El número y la posición de las unidades adicionales de carga viva concentrada de 200 libras cada una, según se determine a partir del uso anticipado de la escalera, deberán considerarse en el diseño.

1910.27(a)(1)(iii)

Las cargas vivas impuestas por las personas que ocupan la escalera se considerarán concentradas en los puntos que causen el máximo esfuerzo en el miembro estructural considerado.

1910.27(a)(1)(iv)

El peso de la escalera y de los accesorios adjuntos junto con la carga viva se considerará en el diseño de los rieles y las fijaciones.

1910.27(a)(2)

«Tensiones de diseño». Los esfuerzos de diseño para los componentes de madera de las escaleras de mano no deberán exceder los especificados en 1910.25. Todas las partes de madera de las escaleras fijas deberán cumplir con los requisitos de 1910.25(b).

Para las escaleras fijas que consisten en rieles laterales de madera y peldaños o tacos de madera, usadas con una inclinación en el rango de 75 grados a 90 grados, y destinadas a ser usadas por no más de una persona por sección, son aceptables las escaleras simples descritas en 1910.25(c)(3)(ii).

1910.27(b)

«Características específicas» –

1910.27(b)(1)

«Peldaños y tacos»

1910.27(b)(1)(i)

Todos los peldaños deberán tener un diámetro mínimo de tres cuartos de pulgada para las escaleras metálicas, excepto lo contemplado en el párrafo (b)(7)(i) de esta sección y un diámetro mínimo de 1 1/8 pulgadas para las escaleras de madera.

1910.27(b)(1)(ii)

La distancia entre peldaños, tacos y peldaños no deberá exceder de 12 pulgadas y deberá ser uniforme en toda la longitud de la escalera.

1910.27(b)(1)(iii)

La longitud mínima libre de peldaños o tacos deberá ser de 16 pulgadas.

1910.27(b)(1)(iv)

Los peldaños, tacos y escalones deberán estar libres de astillas, bordes afilados, rebabas o salientes que puedan suponer un peligro.

1910.27(b)(1)(v)

Los peldaños de una escalera de un solo peldaño deberán estar diseñados de forma que el pie no pueda deslizarse fuera del extremo. Un diseño sugerido se muestra en la figura D-1.

FIGURA D-1. – Diseño sugerido para los peldaños de las escaleras de peldaños individuales. (Para la figura D-1, haga clic aquí)

1910.27(b)(2)

«Barandillas laterales». Los pasamanos laterales que puedan utilizarse como ayuda para trepar deberán tener secciones transversales tales que ofrezcan una superficie de agarre adecuada sin bordes afilados, astillas o rebabas.

1910.27(b)(3)

«Sujeciones». Las fijaciones serán parte integral del diseño de las escaleras fijas.

1910.27(b)(4)

«Empalmes». Todos los empalmes realizados por cualquier medio deberán cumplir con los requisitos de diseño señalados en el párrafo (a) de esta sección. Todos los empalmes y conexiones deberán tener una transición suave con los miembros originales y sin salientes afilados o extensos.

1910.27(b)(5)

«Acción electrolítica». Se emplearán medios adecuados para proteger los metales distintos de la acción electrolítica cuando se unan dichos metales.

1910.27(b)(6)

«Soldadura». Todas las soldaduras deberán estar de acuerdo con el «Código de Soldadura en la Construcción de Edificios» (AWSD1.0-1966).

1910.27(b)(7)

«Protección contra el deterioro.»

1910.27(b)(7)(i)

Las escaleras metálicas y sus accesorios deberán estar pintadas o tratadas de otra manera para resistir la corrosión y la oxidación cuando lo exija su ubicación. Las escaleras formadas por peldaños metálicos individuales incrustados en el hormigón, que sirven de acceso a los fosos y a otras zonas bajo los pisos, se encuentran con frecuencia en una atmósfera que provoca corrosión y oxidación. Para aumentar la vida útil de los peldaños en dicha atmósfera, los peldaños metálicos individuales tendrán un diámetro mínimo de 1 pulgada o estarán pintados o tratados de otro modo para resistir la corrosión y la oxidación.

1910.27(b)(7)(ii)

Las escaleras de madera, cuando se utilicen en condiciones en las que pueda producirse el deterioro, se tratarán con un conservante no irritante, y los detalles serán tales que impidan o minimicen la acumulación de agua en las partes de madera.

1910.27(b)(7)(iii)

Cuando se utilicen diferentes tipos de materiales en la construcción de una escalera, los materiales utilizados se tratarán de forma que no tengan efectos perjudiciales unos sobre otros.

FIGURA D-2. – Escalera de riel con rieles de barra de acero y peldaños redondos de acero (Para la figura D-2, haga clic aquí)

1910.27(c)

«Espacio libre» –

1910.27(c)(1)

«Lado de ascenso». En las escaleras fijas, la distancia perpendicular desde la línea central de los peldaños hasta el objeto permanente más cercano en el lado de subida de la escalera será de 36 pulgadas para una inclinación de 76 grados, y de 30 pulgadas para una inclinación de 90 grados (fig. D-2 de esta sección), con espacios libres mínimos para las inclinaciones intermedias que varían entre estos dos límites en proporción a la inclinación, excepto lo dispuesto en los subpárrafos (3) y (5) de este párrafo.

1910.27(c)(2)

«Escaleras sin jaulas o pozos». Se proporcionará una anchura libre de al menos 15 pulgadas en cada sentido desde la línea central de la escalera en el espacio de escalada, excepto cuando sean necesarias jaulas o pozos.

1910.27(c)(3)

«Escaleras con jaulas o cestas». Las escaleras equipadas con jaula o cesta están exceptuadas de las disposiciones de los subpárrafos (1) y (2) de este párrafo, pero se ajustarán a las disposiciones del párrafo (d)(1)(v) de esta sección. Las escaleras fijas en pozos de paredes lisas están exceptuadas de las disposiciones del subpárrafo (1) de este párrafo, pero deberán ajustarse a las disposiciones del párrafo (d)(1)(vi) de esta sección.

1910.27(c)(4)

«Espacio libre en la parte posterior de la escalera». La distancia desde la línea central de los peldaños, tacos o escalones hasta el objeto permanente más cercano en la parte trasera de la escalera no será inferior a 7 pulgadas, excepto cuando se encuentren obstrucciones inevitables, se proporcionarán las distancias mínimas que se muestran en la figura D-3.

Distancias mínimas de la escalera FIGURA D-3. – Espacio libre por obstrucción inevitable en la parte trasera de la escalera fija (Para la figura D-3, haga clic aquí)

1910.27(c)(5)

«Espacio libre en la parte trasera de la barra de agarre». La distancia desde la línea central de la barra de agarre hasta el objeto permanente más cercano en la parte posterior de las barras de agarre no será inferior a 4 pulgadas. Las barras de agarre no deberán sobresalir en el lado de subida más allá de los peldaños de la escalera a la que sirven.

1910.27(c)(6)

«Distancia de paso». La distancia de cruce de peldaños desde el borde más cercano de la escalera hasta el borde más cercano del equipo o la estructura no será superior a 12 pulgadas, ni inferior a 2 1/2 pulgadas (fig. D-4).

Figura D-4. – Escalera lejos de la pared (Para la figura D-4, haga clic aquí)

1910.27(c)(7)

«Cubierta de escotilla». Las tapas de escotilla con contrapeso se abrirán un mínimo de 60 grados desde la horizontal. La distancia desde la línea central de los peldaños o tacos hasta el borde de la abertura de la escotilla en el lado de ascenso no será inferior a 24 pulgadas para los pozos desplazados o 30 pulgadas para los pozos rectos. No debe haber peligros potenciales que sobresalgan a menos de 24 pulgadas de la línea central de los peldaños o tacos; cualquier peligro de este tipo a menos de 30 pulgadas de la línea central de los peldaños o tacos debe estar provisto de placas deflectoras colocadas a un ángulo de 60 grados con respecto a la horizontal, como se indica en la figura D-5. La relación de una escalera fija con una cubierta de escotilla contrapesada aceptable se ilustra en la figura D-6.

1910.27(d)

«Requisitos especiales» –

1910.27(d)(1)

«Jaulas o pozos.»

1910.27(d)(1)(i)

Las jaulas o pozos (excepto en las escaleras de las chimeneas) se construirán, como se muestra en los planos aplicables, cubiertos en detalle en las figuras D-7, D-8 y D-9, o de construcción equivalente.

1910.27(d)(1)(ii)

Se proporcionarán jaulas o pozos (salvo lo dispuesto en el subpárrafo (5) de este párrafo) que se ajusten a las dimensiones mostradas en las figuras D-7, D-8 y D-9 en las escaleras de más de 20 pies hasta una longitud máxima ininterrumpida de 30 pies.

FIGURA D-5. – Placas Deflectoras para el Peligro de la Cabeza (Para la Figura D-5, haga clic aquí) FIGURA D-6. – Relación de la escalera fija con una escotilla de acceso seguro (Para la figura D-6, haga clic aquí)

1910.27(d)(1)(iii)

Las jaulas se extenderán un mínimo de 42 pulgadas por encima de la parte superior del rellano, a menos que se proporcione otra protección aceptable.

1910.27(d)(1)(iv)

Las jaulas se extenderán por la escalera hasta un punto no inferior a 7 pies ni superior a 8 pies por encima de la base de la escalera, con la parte inferior abocinada no menos de 4 pulgadas, o la parte de la jaula opuesta a la escalera se llevará a la base.

1910.27(d)(1)(v)

Las jaulas no se extenderán menos de 27 ni más de 28 pulgadas desde la línea central de los peldaños de la escalera. La jaula no debe tener menos de 27 pulgadas de ancho. El interior deberá estar libre de salientes. Las barras verticales deberán estar ubicadas a un espacio máximo de 40 grados alrededor de la circunferencia de la jaula; esto dará un espacio máximo de aproximadamente 9 1/2 pulgadas, de centro a centro.

1910.27(d)(1)(vi)

Los pozos de la escalera deberán tener un ancho libre de al menos 15 pulgadas medidas en cada sentido desde la línea central de la escalera. Los pozos de paredes lisas tendrán un mínimo de 27 pulgadas desde la línea central de los peldaños hasta la pared del pozo en el lado de subida de la escalera. Cuando existan otras obstrucciones en el lado de ascenso de la escalera, deberá haber un mínimo de 30 pulgadas desde la línea central de los peldaños.

Figura D-7. – Jaulas para escaleras de más de 20 pies de altura (Para la figura D-7, haga clic aquí) FIGURA D-8. – Diagrama de espacio libre para una escalera fija en un pozo (Para la figura D-8, haga clic aquí) FIGURA D-9. – Jaulas-Aplicaciones especiales. (Para la figura D-9, haga clic aquí)

1910.27(d)(2)

«Plataformas de aterrizaje». Cuando se utilicen escaleras para ascender a alturas superiores a 20 pies (excepto en chimeneas), se proporcionarán plataformas de aterrizaje por cada 30 pies de altura o fracción, excepto que, cuando no se proporcione ninguna jaula, pozo o dispositivo de seguridad de la escalera, se proporcionarán plataformas de aterrizaje por cada 20 pies de altura o fracción. Cada sección de la escalera deberá estar separada de las secciones adyacentes. Cuando las condiciones de instalación (incluso para una longitud corta e ininterrumpida) requieran que las secciones adyacentes estén desplazadas, se proporcionarán plataformas de aterrizaje en cada desplazamiento.

1910.27(d)(2)(i)

Cuando un hombre tenga que dar un paso a una distancia mayor de 12 pulgadas desde la línea central del peldaño de una escalera hasta el borde más cercano de la estructura o equipo, se proporcionará una plataforma de aterrizaje. La distancia mínima de paso será de 2 1/2 pulgadas.

1910.27(d)(2)(ii)

Todas las plataformas de aterrizaje estarán equipadas con barandillas y rodapiés estándar, dispuestas de forma que permitan un acceso seguro a la escalera. Las plataformas deberán tener una anchura no inferior a 24 pulgadas y una longitud no inferior a 30 pulgadas.

1910.27(d)(2)(iii)

Un peldaño de cualquier sección de la escalera deberá estar situado al nivel del rellano al que da servicio lateralmente la escalera. Cuando el acceso al rellano sea a través de la escalera, se utilizará la misma separación de peldaños que la utilizada en la escalera desde la plataforma del rellano hasta el primer peldaño por debajo del rellano.

1910.27(d)(3)

«Extensiones de la escalera». Los rieles laterales de las extensiones de escaleras pasantes o de peldaños laterales se extenderán 3 1/2 pies por encima de los parapetos y rellanos. En el caso de las extensiones de las escaleras de mano, los peldaños se omitirán en la extensión y tendrán un espacio libre no menor de 18 ni mayor de 24 pulgadas entre los rieles. Para las secciones de escaleras fijas con peldaños laterales o desplazadas, en los rellanos, los rieles laterales y los peldaños se llevarán al siguiente peldaño regular más allá o por encima de los 3 pies y medio mínimos (fig. D-10).

FIGURA D-10. – Secciones de escaleras fijas desplazadas (Para la figura D-10, haga clic aquí)

1910.27(d)(4)

«Barras de sujeción». Las barras de agarre estarán espaciadas por una continuación de la separación de los peldaños cuando estén situadas en posición horizontal. Las barras de agarre verticales tendrán la misma separación que los pasamanos laterales de la escalera. Los diámetros de las barras de agarre serán el equivalente a los diámetros de los peldaños redondos.

1910.27(d)(5)

«Dispositivos de seguridad para escaleras». Los dispositivos de seguridad de las escaleras pueden utilizarse en las escaleras de torre, tanque de agua y chimenea de más de 20 pies de longitud ininterrumpida en lugar de la protección de la jaula. En estos casos no se requiere una plataforma de aterrizaje. Todos los dispositivos de seguridad de las escaleras, como los que incorporan cinturones salvavidas, frenos de fricción y accesorios deslizantes, deberán cumplir los requisitos de diseño de las escaleras a las que sirven.

1910.27(e)

«Paso» –

1910.27(e)(1)

«Paso preferido». Se considerará que la inclinación preferida de las escaleras fijas se encuentra en el rango de 75 grados y 90 grados con la horizontal (fig. D-11).

FIGURA D-11. – Inclinación de las escaleras fijas (Para la figura D-11, haga clic aquí)

1910.27(e)(2)

«Inclinación subestándar». Las escaleras fijas se considerarán subestándar si se instalan dentro del rango de inclinación subestándar de 60 y 75 grados con la horizontal. Las escaleras fijas subestándar sólo se permitirán cuando se considere necesario para cumplir con las condiciones de instalación. Este rango de inclinación subestándar se considerará como un rango crítico que debe evitarse, si es posible.

1910.27(e)(3)

«Alcance de la cobertura en esta sección». Esta sección cubre sólo las escaleras fijas dentro del rango de inclinación de 60 grados y 90 grados con la horizontal.

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