La deshonestidad académica o mala conducta académica es cualquier tipo de trampa que se produce en relación con un ejercicio académico formal. Puede incluir
- Plagio: La adopción o reproducción de ideas o palabras o declaraciones de otra persona sin el debido reconocimiento.
- Fabricación: La falsificación de datos, información o citas en cualquier ejercicio académico formal.
- Engaño: Proporcionar información falsa a un instructor en relación con un ejercicio académico formal -por ejemplo, dar una excusa falsa por no haber cumplido un plazo de entrega o afirmar falsamente que se ha presentado un trabajo.
- Engañar: Cualquier intento de dar u obtener ayuda en un ejercicio académico formal (como un examen) sin el debido reconocimiento.
- Sabotaje: Actuar para impedir que otros completen su trabajo. Esto incluye cortar páginas de los libros de la biblioteca o interrumpir deliberadamente los experimentos de los demás.
- ¿Qué es la deshonestidad académica?
- Definiciones de Deshonestidad Académica (UC Berkeley)
La deshonestidad académica se ha documentado en casi todos los tipos de entornos educativos, desde la escuela primaria hasta la escuela de posgrado, y ha sido recibida con diversos grados de aprobación a lo largo de la historia. Hoy en día, la sociedad educada tiende a tener una visión muy negativa de la deshonestidad académica.
de: http://en.wikipedia.org/wiki/Academic_dishonesty
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Conducta Estudiantil, Disciplina y Derechos de Debido Proceso
El propósito de este procedimiento es proporcionar un medio rápido y equitativo para abordar las violaciones del Código de Conducta Estudiantil, que asegura al estudiante o estudiantes involucrados los derechos de debido proceso garantizados por las protecciones constitucionales estatales y federales. Este procedimiento se utilizará de manera justa y equitativa, y no con fines de represalia. No pretende sustituir los procedimientos penales o civiles que puedan ser iniciados por otras agencias.
Estos procedimientos no pretenden específicamente infringir de ninguna manera los derechos de los estudiantes a participar en la libre expresión, tal y como están protegidos por las constituciones estatales y federales, y por la Sección 76120 del Código de Educación, y no se utilizarán para castigar la expresión que está protegida.
Un estudiante excluido por razones disciplinarias de un colegio del Distrito de Peralta Community College puede ser negado a inscribirse en otros colegios del Distrito, dependiendo de la forma específica de disciplina. El Presidente de un colegio también puede negar la misión a un estudiante suspendido o excluido por razones disciplinarias de otros colegios o universidades.
Código de Conducta del Estudiante
Los estudiantes son responsables de cumplir con todos los reglamentos del colegio y de mantener los requisitos apropiados del curso según lo establecido por los instructores.
Se pueden imponer medidas disciplinarias a un estudiante por la violación de las normas y reglamentos del colegio, el Código de Educación de California, el Código Penal de California y el Código Administrativo de California. La mala conducta del estudiante puede dar lugar a una acción disciplinaria por parte de la col lege y al enjuiciamiento por parte de las autoridades civiles. La mala conducta que puede resultar en una acción disciplinaria incluye, pero no se limita a, las siguientes violaciones:
- Violación de las políticas o regulaciones del Distrito, incluyendo las regulaciones de estacionamiento y tráfico (sujetas a la Sección 76036 del Código de Educación), las políticas que regulan las organizaciones estudiantiles, y las regulaciones de tiempo, lugar y manera con respecto a la expresión pública.
- La mala conducta intencional que resulta en lesiones o la muerte de cualquier persona en la propiedad de la universidad o controlada, o funciones patrocinadas o supervisadas por la universidad; o causando, tratando de causar, o amenazando con causar lesiones físicas a otra persona.
- La conducta que resulta en cortar, desfigurar, dañar, o cualquier otra lesión a cualquier propiedad real o personal propiedad de la universidad o a la propiedad privada en el campus.
- Robar o intentar robar propiedad de la universidad o propiedad privada en el campus; o recibir a sabiendas propiedad robada de la universidad o propiedad privada en el campus.
- Entrar o usar sin autorización las instalaciones de la universidad.
- Cometer o intentar cometer robo o extorsión.
- La deshonestidad, como el engaño, el plagio (incluido el plagio en una publicación estudiantil), la falsificación, la alteración o el uso indebido de documentos de la universidad, registros o documentos de identificación, o el suministro de información falsa a la universidad.
- El uso, la venta o la posesión en el campus de, o la presencia en el campus bajo la influencia de, cualquier sustancia controlada, o cualquier veneno clasificado como tal por la Lista D en la Sección 4160 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier sustancia controlada enumerada en la Sección 11053 y siguientes del Código de Salud y Seguridad de California, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo; o la posesión ilegal de, u ofrecer, organizar o negociar la venta de cualquier parafernalia de drogas, como se define en la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad de California.
- Posesión, venta o suministro de cualquier arma de fuego, cuchillo, explosivo u otro objeto peligroso, incluyendo pero no limitado a cualquier arma de fuego, cuchillo o explosivo de imitación, a menos que, en el caso de posesión de cualquier objeto de este tipo, el estudiante haya obtenido un permiso por escrito para poseer el artículo de un empleado autorizado de la universidad.
- Fumar de forma intencionada o persistente en cualquier zona en la que se haya prohibido fumar por ley o por reglamento del consejo rector.
- Conducta o expresión obscena, indecente o indecente en la propiedad o el control de la universidad, o en las funciones patrocinadas o supervisadas por la universidad; o la participación en la expresión difamatoria o calumniosa; o la expresión o conducta que incita a los estudiantes como para crear un peligro claro y presente de la comisión de actos ilícitos en las instalaciones de la universidad, o la interrupción sustancial de la operación ordenada de la universidad.
- Comportamiento perturbador o insultante, desobediencia intencionada, blasfemia habitual o vulgaridad; o el desafío abierto y persistente de la autoridad de, la negativa a cumplir con las instrucciones de, o el abuso persistente de, los empleados de la universidad en el desempeño de su deber en o cerca de las instalaciones de la escuela o las aceras públicas adyacentes a las instalaciones de la escuela.
- Obstrucción o interrupción de la enseñanza, la investigación, los procedimientos administrativos u otras actividades de la universidad.
- Cometer acoso sexual, tal y como se define en la ley o en las políticas y procedimientos de la universidad; o tener un comportamiento acosador o discriminatorio basado en la raza, el sexo, la religión, la edad, el origen nacional, la discapacidad o cualquier otra condición protegida por la ley.
- Mala conducta persistente y grave donde otros medios de corrección han fallado para lograr una conducta apropiada.
De acuerdo con la Sección 76234 del Código de Educación, los resultados de cualquier acción disciplinaria o apelación en relación con cualquier presunta agresión sexual, abuso físico o amenaza de la misma se pondrán a disposición dentro de los 3 días escolares de los resultados, a la presunta víctima, que mantendrá dicha información confidencial.
referirse al Catálogo BCC