En su interminable afán por negar las reclamaciones, las compañías de seguros a menudo presentan un caso civil RICO contra los médicos que tratan a las víctimas de accidentes automovilísticos y aceptan el pago a través de una asignación de los beneficios del seguro sin culpa de sus pacientes. Estas demandas suelen alegar fraude por parte de los médicos; por ejemplo, que constituyeron ilegalmente su sociedad médica profesional violando la ley de Nueva York que prohíbe a los no médicos controlar y/o compartir la propiedad de este tipo de sociedades. En otras palabras, la alegación básica de la compañía de seguros suele ser que el médico no es realmente dueño ni controla su propia práctica médica.
Según lo establecido por el Instituto de Información Legal, la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Chantajes (RICO) es un estatuto federal originalmente destinado a detener a la mafia y otras entidades del crimen organizado. Sin embargo, contiene una disposición en virtud de la cual una parte privada puede presentar una demanda civil en un tribunal federal contra una persona, corporación, empresa, grupo político, etc. que supuestamente ha violado una o más prohibiciones RICO.
Dado que las compañías de seguros pueden recuperar el triple de los daños, los costes y los honorarios de los abogados si tienen éxito en sus acciones civiles RICO, no es difícil ver por qué estos casos son tan populares. Sin embargo, también son muy complejos y requieren que los demandantes se adhieran a normas estrictas, incluyendo lo que deben alegar en sus alegatos iniciales y lo que realmente deben probar en el tribunal. No obstante, ser nombrado como demandado en un caso civil RICO puede tener un efecto muy estigmatizante para los médicos demandados.
Elementos de RICO civil
Según explica Law360.com, los tribunales se apresuran a desestimar las alegaciones frívolas de RICO en una fase temprana del litigio. Un demandante de RICO civil no puede simplemente alegar un fraude común y corriente. Debe alegar las siguientes tres cosas:
- El demandado cometió una violación sustantiva de la ley RICO según el 18 USC Sección 1962.
- El negocio del demandante se vio perjudicado.
- El perjuicio se produjo a causa de la violación sustantiva de la ley RICO por parte del demandado.
- En términos de la violación RICO, el demandante debe alegar que el acusado
- participó en la conducta
- de una empresa
- a través de un patrón
- de actividad de crimen organizado
- Empresa
Una empresa RICO puede ser un individuo, corporación, sociedad o cualquier otra entidad legal. Además, puede ser un grupo de individuos que están asociados, pero no unidos en una entidad legal. Estas asociaciones informales se denominan «asociaciones de hecho». Sin embargo, la asociación debe tener un propósito continuo, relaciones entre los individuos asociados a ella y haber existido durante un periodo de tiempo suficiente para que los individuos hayan perseguido el propósito o los propósitos comunes de la asociación. Dicho de otro modo, los acusados deben haber trabajado juntos por un interés ilegal común.
Conducta
Además de alegar que el acusado forma parte de una empresa existente cualificada, un demandante también debe alegar y, en última instancia, probar que el acusado tiene un papel de gestión real en su funcionamiento, controlando o influyendo sustancialmente en la forma en que la empresa lleva a cabo sus negocios. No basta con ser un empleado de nivel inferior bajo la supervisión de supervisores o funcionarios de mayor rango. Tampoco lo es ser alguien que tiene una relación comercial con la empresa, como un proveedor que suministra equipos o suministros o un abogado o contable que presta servicios, incluso si el proveedor o suministrador sabe o sospecha que la empresa tiene un propósito ilícito.
Los tribunales federales han comentado que las preguntas pertinentes que deben responderse cuando se trata de determinar la conducta prohibida de un acusado son:
- ¿Ocupaba el acusado un puesto en la cadena de mando de la empresa?
- ¿Ejecutó él o ella a sabiendas las decisiones de la empresa?
- ¿Fue él o ella indispensable para lograr el objetivo de la empresa?
Patrón de actividad de chantaje
Una actividad de chantaje es aquella que está prohibida por el estatuto RICO. En un proceso penal RICO, el Estado debe probar más allá de una duda razonable que el acusado cometió tal acto. En un caso civil RICO, sin embargo, el demandante debe probar sólo por una preponderancia de la evidencia que el acusado cometió el acto.
De acuerdo con el lenguaje llano del estatuto RICO, un patrón de actividad de chantaje se define como dos o más actos prohibidos, llamados actos predicados, que ocurrieron dentro de los 10 años de cada uno. Esto se llama a menudo el enfoque «cerrado» para alegar y probar un patrón.
A menudo un demandante civil RICO no puede probar un patrón «cerrado». Muchos tribunales han sostenido que incluso si el demandante puede probar tal patrón, esto por sí solo es insuficiente para prevalecer en la demanda. El demandante también debe alegar y, en última instancia, probar que, por muchos actos previos que haya cometido el demandado, éstos eran continuos y estaban interrelacionados. Esto se denomina a menudo el enfoque de patrón «abierto».
En términos de interrelación, los actos prohibidos no deben haber sido hechos aislados. Por el contrario, deben haber tenido propósitos similares, métodos de comisión, resultados, etc.
Demostrar la continuidad es aún más complicado. En el caso de 1989 de H.J. Inc. contra NW. Bell Tel. Co., el Tribunal Supremo de EE.UU. interpretó la continuidad como algo tanto abierto como cerrado, «refiriéndose bien a un período cerrado de conducta repetida o a una conducta pasada que por su naturaleza se proyecta hacia el futuro con una amenaza de repetición.» El Tribunal continuó diciendo que para tener éxito con respecto a la continuidad abierta, un demandante debe alegar hechos que «den lugar a una expectativa razonable de que la actividad de chantaje se extenderá indefinidamente en el futuro».