Reg S y 144A
¿Qué es la Regulación S y la Regla 144A?
Aquí en ISIN ayudamos con la oferta 144A o Reg S. Desde la redacción inicial de los documentos hasta los códigos de identificación de los valores y los contactos con los inversores, no hay ningún aspecto del proceso con el que no estemos familiarizados.
La Regulación S proporciona una exclusión de los requisitos de registro de la Sección 5 de la Ley de Valores de 1933, con sus modificaciones (la «Ley de Valores»), para las ofertas realizadas fuera de los Estados Unidos tanto por emisores estadounidenses como extranjeros. Una oferta de valores, ya sea privada o pública, realizada por un emisor fuera de los Estados Unidos en virtud del Reglamento S no necesita ser registrada en virtud de la Ley de Valores. Los puertos seguros del Reglamento S no son exclusivos, lo que significa que un emisor que intente cumplir con el Reglamento S también puede reclamar la disponibilidad de otra exención de registro aplicable.
El Reglamento S establece una exclusión de los requisitos de registro de la Sección 5 de la Ley de Valores de 1933, modificada (la «Ley de Valores»), para las ofertas realizadas fuera de los Estados Unidos por emisores estadounidenses y extranjeros. Una oferta de valores, ya sea privada o pública, realizada por un emisor fuera de los Estados Unidos en virtud del Reglamento S no necesita ser registrada en virtud de la Ley de Valores. Los puertos seguros de la Regulación S no son exclusivos, lo que significa que un emisor que intenta cumplir con la Regulación S también puede reclamar la disponibilidad de otra exención aplicable de registro.
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La Reg S está disponible para ofertas de valores de capital y de deuda. La Regulación S está disponible sólo para «ofertas y ventas de valores fuera de los Estados Unidos» realizadas de buena fe y no como un medio para eludir las disposiciones de registro de la Ley de Valores. La disponibilidad de los salvoconductos del emisor (Regla 903) y de la reventa (Regla 904) está supeditada a dos condiciones generales:
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- la oferta o venta debe realizarse en una transacción extraterritorial; y
- no se pueden realizar «esfuerzos de venta dirigidos» por parte del emisor, un distribuidor, cualquiera de sus respectivas filiales o cualquier persona que actúe en su nombre.
Antes de la sazón, los bonos vendidos bajo la Regulación S (RegS), sólo pueden ser ofrecidos en los EE.UU. a compradores institucionales calificados (QIBs) en dependencia de la Regla 144A.
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