Contrato laboral entre el Sindicato Internacional de Empleados de Servicios, Local 767, y Windemere Nursing
5.6 Delegados.
(a) El Hogar acuerda reconocer a los delegados del Sindicato, debidamente designados por el Sindicato y que actúan como agentes del mismo, quienes pueden recibir quejas y procesar agravios a través del procedimiento de quejas. El Sindicato proporcionará al Hogar una lista escrita de dichos delegados y suplentes, si los hubiera.
(b) A los delegados del Sindicato se les permitirá utilizar una cantidad razonable de tiempo de trabajo con paga, según lo aprobado por adelantado por el Administrador (cuya aprobación no será denegada injustificadamente), con el propósito de manejar y procesar quejas.
(c) El delegado sindical no dirigirá a ningún trabajador cómo realizar o no realizar su trabajo, no contradecirá la orden de un supervisor y no interferirá con las operaciones normales del Hogar o de cualquier otro trabajador.
(d) El representante designado por el Hogar deberá reunirse con un solo delegado sindical y/o con el Presidente del Sindicato para tratar cualquier queja.
5.7 Manejo de asuntos contractuales.
El(los) Presidente(s) del Sindicato podrá(n) disponer de hasta cuatro horas programadas por semana (o más si es necesario) con remuneración para manejar asuntos bajo este contrato, siempre y cuando no interfiera con el cuidado de los pacientes o con las necesidades operativas del Hogar.