Sucesiones en Carolina del Norte: Una visión general

La sucesión es un proceso legal supervisado por la corte que le da a alguien, generalmente el cónyuge sobreviviente u otro familiar cercano, la autoridad para reunir los bienes de la persona fallecida, pagar las deudas y los impuestos, y eventualmente transferir los bienes a las personas que los heredan. La sucesión no siempre es necesaria después de una muerte en Carolina del Norte; depende de lo que la persona fallecida posea y del valor de los bienes, como se explica a continuación.

¿Será necesaria la sucesión?

Los procedimientos judiciales de sucesión son necesarios sólo si la persona fallecida poseía bienes sólo a su nombre. El resto de los bienes normalmente pueden ser transferidos a sus nuevos propietarios sin necesidad de una sucesión.

Ejemplos de activos comunes que no necesitan pasar por un proceso testamentario incluyen:

  • bienes que la persona fallecida poseía en régimen de copropiedad, que pasan automáticamente al propietario superviviente
  • bienes inmuebles que la persona fallecida poseía con su cónyuge en régimen de «tenencia por entero»
  • bienes para los que se ha nombrado un beneficiario fuera del testamento-por ejemplo, cuentas de jubilación para las que la persona fallecida nombró un beneficiario,
  • Activos que se encuentran en un fideicomiso revocable
    • Reclamación de bienes personales con una declaración jurada

      Si el valor de la herencia no es demasiado grande, Carolina del Norte ofrece un procedimiento inusual, que le permite obtener la aprobación del tribunal testamentario local (superior) para liquidar la herencia sin la sucesión formal. Todo lo que tiene que hacer es presentar un sencillo formulario ante el tribunal.

      Puede obtener un formulario para rellenar los espacios en blanco, llamado Declaración Jurada para la Recogida de Bienes Personales del Difunto, en la oficina del secretario del tribunal o en la página web de los tribunales de Carolina del Norte. En el formulario, usted declara que el valor de los bienes personales de la sucesión (todo menos los bienes inmuebles) es inferior a 20.000 dólares (o menos de 30.000 dólares si el cónyuge superviviente lo hereda todo según la ley estatal) y que han pasado al menos 30 días desde el fallecimiento de la persona. También debe proporcionar otra información sobre los bienes de la persona fallecida.

      Entregue una copia de la declaración jurada completada al secretario del tribunal superior del condado donde vivía la persona fallecida. Una vez presentado el formulario, puede presentar una copia certificada a las instituciones que tienen la custodia de los bienes que va a heredar (un banco, por ejemplo) o que controlan el papeleo que necesita para poner los bienes a su nombre (el departamento de vehículos de motor, por ejemplo). La institución le entregará los bienes o emitirá un nuevo documento de titularidad en el que figurará como propietario.

      Si nadie ha iniciado un procedimiento testamentario, la persona que presenta la declaración jurada recoge los bienes personales, paga las deudas de la herencia y distribuye lo que queda a las personas que la heredan. A continuación, esa persona presenta otra declaración jurada ante el tribunal (en un plazo de 90 días a partir de la primera), indicando cómo se distribuyeron los bienes. Estatutos generales de Carolina del Norte. § § 28A-25-1 y siguientes.

      Sucesión sumaria

      Carolina del Norte ofrece un procedimiento testamentario simplificado, llamado sucesión sumaria, si el único beneficiario superviviente (persona nombrada en el testamento para heredar) o heredero (persona que tiene el derecho legal a heredar bajo la ley estatal si no hay testamento) es el cónyuge superviviente del difunto. El cónyuge presenta una petición ante el tribunal, junto con el testamento y cualquier otra prueba. El secretario judicial ordena que no es necesario ningún otro procedimiento testamentario. El cónyuge superviviente presenta una copia certificada de esta orden y recoge los bienes, de forma similar al proceso de declaración jurada descrito anteriormente. Estatutos generales de Carolina del Norte. § 28A-28-1

      Ejecutores y administradores

      Si el valor del patrimonio excede la cantidad para el proceso de declaración jurada o la administración sumaria, el tribunal nombra a un ejecutor (si se nombró a alguien en el testamento) o a un administrador (si no hay testamento o la persona nombrada en el testamento no está disponible o dispuesta a servir) para hacerse cargo del patrimonio. El cónyuge superviviente, si lo hay, tiene prioridad para ser nombrado administrador. Tanto los albaceas como los administradores se conocen como «representantes personales» de la herencia.

      Si quiere actuar como albacea o administrador, debe solicitarlo al secretario del tribunal del condado en el que residía la persona fallecida en el momento de su muerte. Puede utilizar un formulario proporcionado por la oficina del secretario. Con él tendrá que presentar un inventario preliminar de los bienes de la persona fallecida, enumerando lo que poseía (bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.) y su valor estimado en la fecha de la muerte. Hay una tasa de 120 dólares para abrir un patrimonio, más un porcentaje basado en el valor del patrimonio bruto. N.C. Gen. Stat. § 28A-6-1

      Si lo nombran albacea, el tribunal emitirá un documento llamado «Cartas Testamentarias», que le da autoridad para manejar los bienes. Si lo nombran administrador, recibirá «Cartas de Administración». Deberá prestar un juramento de cargo, prometiendo cumplir fielmente con sus obligaciones.

      Si no es residente de Carolina del Norte, deberá nombrar a un residente como su «agente», es decir, alguien que esté en el estado y pueda recibir los documentos oficiales del tribunal en su nombre. También se le puede exigir que deposite una fianza, que es una especie de póliza de seguro que protege el patrimonio si le causa pérdidas por incompetencia o deshonestidad. (Los residentes del estado generalmente no tienen que prestar una fianza.)

      Sin embargo, es posible que tenga que prestar una fianza si es un administrador y hay herederos jóvenes (menores de 18 años). Pero si todos los herederos son adultos y firman una renuncia, o si usted es el único heredero, no tendrá que prestar una fianza. N.C. Gen. Stat. § 28A-8-1

      El representante personal tiene derecho al reembolso de los gastos de bolsillo (por ejemplo, los gastos de envío) y a una compensación, llamada comisión, por el trabajo que supone la liquidación de una herencia. A menos que el testamento establezca el monto de la compensación (la mayoría no lo hace), el secretario judicial puede permitir una comisión de hasta el cinco por ciento del valor del dinero que la sucesión recibe y entrega. Al aprobar la compensación, el secretario judicial debe tener en cuenta el trabajo real realizado en la liquidación de la herencia, es decir, el tiempo que ha llevado y la dificultad que ha supuesto. El secretario judicial también debe aprobar los honorarios de un abogado, si el RP contrató uno para ayudar con la sucesión.

      El proceso de sucesión en Carolina del Norte

      La sucesión en Carolina del Norte es un proceso bastante sencillo. El sistema judicial del estado proporciona muchos formularios para rellenar en línea, y el proceso es relativamente informal. El secretario del tribunal superior, un funcionario electo del condado, actúa como juez testamentario. (A los secretarios se les suele denominar jueces testamentarios «de oficio», lo que sólo significa que son jueces porque ocupan el cargo de secretario).

      El representante personal debe:

      • recopilar e inventariar los bienes de la persona fallecida, y mantenerlos a salvo
      • hacer que los bienes sean tasados profesionalmente, si es necesario
      • vender algunos bienes, si es necesario
      • pagar las deudas e impuestos válidos, y
      • entregar el resto de los bienes como indique el testamento (o si no hay testamento, la ley estatal).

      Marchar los bienes

      El representante personal tiene autoridad sobre todos los bienes de la persona fallecida que pasan por la sucesión; estos bienes conforman el «patrimonio sucesorio». Los activos testamentarios suelen incluir vehículos, bienes inmuebles, cuentas bancarias y de corretaje, y pertenencias personales como joyas, muebles, arte y colecciones.

      Por lo general, el representante personal abre una cuenta bancaria para el patrimonio, y deposita el dinero de las cuentas en efectivo existentes en la cuenta del patrimonio. Las cantidades pagadas a la herencia (por ejemplo, los salarios que se deben a la persona fallecida, los reembolsos y otros pagos diversos) también van a la cuenta de la herencia, y sus fondos se utilizan para pagar los gastos de la herencia.

      El representante personal que quiera vender algún bien inmueble de la herencia -por ejemplo, si es necesario conseguir dinero en efectivo para pagar las deudas- debe obtener primero el permiso del secretario judicial, a no ser que el testamento ordene al albacea que venda los bienes o que el testamento otorgue los bienes personales al representante personal.

      Pago de deudas e impuestos

      Una de las primeras tareas del representante personal es publicar un aviso del procedimiento sucesorio en un periódico local, una vez a la semana durante cuatro semanas. (Si no hay un periódico impreso en el condado, el aviso puede publicarse en el juzgado y en otros lugares públicos; la oficina del secretario tendrá información sobre qué hacer). Esto avisa a los acreedores de que deben presentarse con cualquier reclamación contra la herencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la primera publicación del aviso.

      El representante personal también debe entregar o enviar por correo un aviso a los acreedores sobre cómo, cuándo y dónde pueden presentar reclamaciones contra la herencia. La notificación debe enviarse a todos los acreedores que el RP conozca o pueda descubrir con una cantidad razonable de investigación. Si el RP ya ha pagado una reclamación, o la pagará, no es necesario enviar una notificación por correo. N.C. Gen. Stat. § 28A-14-1

      Si no hay suficiente dinero en el patrimonio para pagar todas las deudas, la ley estatal establece una prioridad. Los bienes que tienen gravámenes (reclamos legales) tienen la primera prioridad; después vienen los gastos de funeral y entierro (hasta $3,500), los impuestos y luego otros gastos. N.C. Gen. Stat. § 28A-19-6. El cónyuge superviviente y los hijos menores tienen derecho a un año de manutención. N.C. Gen. Stat. § 30-3.1

      El albacea debe presentar las declaraciones finales de impuestos estatales y federales de la persona fallecida. Estas declaraciones generalmente se deben presentar antes del 15 de abril del año siguiente al año de la muerte. Las declaraciones del impuesto sobre la renta también pueden ser requeridas para el propio patrimonio, si recibe ingresos.

      Las declaraciones de impuestos estatales y federales sobre el patrimonio serán requeridas sólo si el patrimonio imponible es muy grande-para las muertes en 2020, más de 11,58 millones de dólares. La gran mayoría de los patrimonios -más del 99,9%- no deben pagar el impuesto federal sobre el patrimonio. Carolina del Norte derogó su impuesto estatal sobre el patrimonio en 2013.

      Distribución de bienes y cierre del patrimonio

      Cuando se han pagado las deudas y los impuestos, el representante personal puede distribuir los bienes a las personas que los heredan. El representante personal debe seguir las indicaciones del testamento, o si no hay testamento, dar los bienes a los familiares supervivientes más cercanos, según indique la ley estatal.

      Antes de poder cerrar la herencia, el representante personal debe presentar una contabilidad final ante el tribunal. La contabilidad es una declaración que muestra todas las transacciones que el representante personal realizó en nombre de la herencia. (Si el patrimonio permanece abierto más de un año, la contabilidad debe presentarse anualmente). La contabilidad debe ir acompañada de pruebas de todas las transacciones, como cheques cancelados, recibos y extractos bancarios. N.C. Gen. Stat. § 28A-21-2

      Para obtener más información sobre el proceso de sucesión y las responsabilidades del albacea, consulte, The Executor’s Guide: Settling a Loved One’s Estate or Trust, por Mary Randolph Nolo.

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