1. P. ¿QUÉ ES LA PROBACIÓN?
A. La sucesión es el procedimiento de liquidación de la herencia de una persona fallecida. El patrimonio de una persona que ha fallecido consiste en los bienes que esa persona poseía al morir. La sucesión testamentaria retitula los bienes de un difunto y los pone a nombre del beneficiario designado. El patrimonio de una persona se legaliza en el «domicilio» (o residencia legal) de esa persona fallecida. Por residencia legal se entiende el lugar donde uno tiene derecho a votar, está obligado a pagar los impuestos estatales sobre la renta y considera (mediante palabras y acciones) que es su hogar. Cuando los tribunales tratan de determinar esto, a menudo se fijan en el lugar donde una persona es propietaria de una casa, donde el coche de la persona está titulado y registrado, donde se emite la licencia de conducir de uno, y donde una persona tiene cuentas bancarias.
2. P. ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA PROBACIÓN DE MI HERENCIA?
A. Si ha hecho un testamento, probablemente haya nombrado a esa persona, llamada albacea, en ese documento. Si no tiene testamento, el tribunal nombrará a alguien, normalmente un familiar, para que sea el Administrador de su herencia a estos efectos.
3. P. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE MI EJECUTOR?
A. Las obligaciones del albacea son las mismas que las del administrador. Incluyen las obligaciones de:
a. Salvaguardar los bienes y activos de la herencia;
b. Inventariar (o hacer una lista de) los bienes;
c. Presentar las cuentas o inventarios ante el tribunal según se requiera;
d. Pagar las deudas y los gastos del difunto (como los gastos de funeral y entierro, los gastos médicos y las facturas de las tarjetas de crédito;
e. Pagar cualquier impuesto federal o estatal por fallecimiento; y
f. Distribuir la herencia a las personas nombradas en el testamento o, si no existe testamento, a sus herederos según lo designado por la ley.
4. P. ¿Quién paga todo esto?
A. Su patrimonio lo hace. En general, su patrimonio es responsable de todas sus deudas, facturas y gastos. Estos deben ser pagados antes de que cualquier activo restante pueda ser entregado a sus herederos o a sus beneficiarios bajo el testamento. Su albacea no tiene la obligación de pagar estos gastos de su propio bolsillo. Su albacea debe liberar suficientes bienes para permitir el pago de estos gastos.
5. P. ¿Si me nombran albacea de alguien, me pagan?
A. Un albacea o un administrador — puede solicitar al tribunal que permita el pago:
a. Por los gastos de bolsillo, como sellos postales, gastos bancarios y kilometraje; y
b.Por los servicios prestados como albacea o administrador a menos que el testamento disponga lo contrario.
El importe de este último pago variará, por supuesto, en función de la cantidad de trabajo realizado, el tiempo dedicado a trabajar en la herencia, la complejidad del trabajo y el tamaño de la herencia.
6. P. ¿Debe mi albacea pagar una cuota o depositar una fianza para liquidar mi herencia?
A. Normalmente un albacea o administrador tendrá que depositar una fianza si es de fuera del estado en el que se realiza la sucesión o si administra los bienes de los hijos menores. El testamento puede eximir del pago de la fianza. El coste de la fianza lo paga la herencia.
7. P. ¿CÓMO NOTIFICA MI EJECUTOR A MIS ACREEDORES?
A. Es obligación del albacea o administrador notificar directamente por correo a los acreedores que sean conocidos en el momento de su fallecimiento. Su albacea/administrador también debe colocar un aviso legal en el periódico local informando a los acreedores de su muerte. Esto se hace poco después de que su albacea/administrador haya sido nombrado por el tribunal para gestionar su patrimonio. El aviso en el periódico debe:
a. Indicar el nombre del fallecido y el nombre y la dirección del albacea o administrador;
b. Publicarse una vez a la semana durante cuatro semanas en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio; y
c. Indicar que todas las reclamaciones de los acreedores deben realizarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la notificación (otros estados pueden tener plazos diferentes para estas reclamaciones, normalmente tres meses después de la publicación de la notificación).
Una vez hecho esto, el editor prepara una Declaración Jurada de Publicación y ésta se pone en el expediente judicial. El albacea o administrador paga este aviso con los fondos de la herencia.
Las reclamaciones que no se presenten al albacea o administrador dentro de este período no tienen que ser pagadas según la mayoría de las leyes estatales. Aquellas reclamaciones que se consideren válidas y que se presenten dentro de este periodo, incluyendo cualquier otra deuda y gasto que conozca el albacea o administrador, deben pagarse con los fondos disponibles en la herencia.
8. P. ¿CUÁLES SON LOS INVENTARIOS Y LAS CUENTAS QUE DEBO PRESENTAR COMO EJECUTOR O ADMINISTRADOR?
A. Utilizando Carolina del Norte como ejemplo, cuando solicite inicialmente el nombramiento a la Secretaría, tendrá que rellenar un inventario preliminar. Esto es para que pueda dar una cuenta preliminar o una estimación aproximada de los activos en el patrimonio. Dentro de los primeros tres meses después de su nombramiento, debe presentar un inventario de 90 días, que es el primer recuento formal de los bienes del patrimonio del difunto: bienes inmuebles, automóviles y camiones, muebles, cuentas bancarias, joyas, etc. Cuando haya liquidado completamente el patrimonio, entonces presentará un inventario final, con la siguiente lista:
a. El importe de los bienes totales tal y como aparecen en el Inventario de 90 días que ya ha presentado;
b. Bienes adicionales recibidos por la herencia desde la presentación del Inventario (con descripción y valor justo de mercado);
c. Gastos, deudas, impuestos y facturas pagadas por la herencia; y
d. Distribución de la herencia a los herederos (cómo y a quién).
Si no ha completado la liquidación de la herencia dentro de los 12 meses siguientes a su calificación como administrador o albacea, debe presentar un inventario anual que muestre los puntos a, b y c, anteriores. Una sucesión simple puede cerrarse normalmente en un año.
9. P. ¿Puedo entrar en la caja fuerte del fallecido?
A. Sí. La ley establece que usted puede acceder a la caja de seguridad de la persona cuya herencia está liquidando, siempre y cuando vaya acompañado de un funcionario del banco correspondiente. En ese momento, el funcionario del banco supervisará la apertura de la caja, hará un inventario del contenido y le entregará a usted el contenido que pertenece a la herencia para su custodia. El inventario se devuelve a la Secretaría para su archivo.
10. P. ¿CÓMO MANEJO EL DINERO DEL FALLECIDO?
A. En primer lugar, establezca una cuenta patrimonial en un banco tan pronto como haya sido nombrado albacea o administrador. Puede hacerlo en cualquier banco local. Hay un pequeño cargo por imprimir los cheques con su nombre y dirección, su título (albacea/administrador) y el nombre del fallecido. Tener una cuenta separada evita que se mezclen sus fondos personales con los de la herencia. Una vez establecido esto, puede depositar o transferir los fondos del difunto a esta cuenta separada. Algunas partidas, como las nóminas, los reembolsos de primas de seguros o las prestaciones por fallecimiento de empleados, pueden depositarse directamente en la cuenta de la herencia.
11. P. ¿Las ganancias del seguro de vida forman parte de la herencia?
A. A efectos fiscales, las ganancias del seguro de vida se cuentan como parte de la herencia imponible si la póliza era propiedad del fallecido. Debe contabilizar el producto de dicha póliza en la declaración de impuestos (estatal y, en su caso, federal) de la herencia. Por otra parte, en los inventarios formales que se presentan ante el secretario, sólo figuran los ingresos de los seguros de vida pagaderos a la sucesión. Aquellas pólizas y productos pagaderos a beneficiarios individuales pasan por contrato, fuera de la herencia, directamente al beneficiario nombrado.
12. P. ¿Cómo se maneja la propiedad inmobiliaria? ¿Se requiere una nueva escritura para el terreno que ha sido transmitido por el fallecido?
A. No — bajo la ley de Carolina del Norte, el receptor de bienes raíces no tiene que tener una nueva escritura de la herencia a su nombre. Esto es requerido por algunos otros estados, pero no por Carolina del Norte.
Además, usted debe saber que cualquier propiedad inmobiliaria poseída en parte o en su totalidad por el difunto en otro estado tendrá que ser testada por separado en ese estado. Esto se llama a veces «legalización auxiliar», y a menudo requiere la contratación de un abogado (o al menos la consulta con uno) en el segundo estado para que la tierra se transfiere adecuadamente al destinatario previsto en virtud de las leyes de ese estado.
La propiedad personal sólo se legaliza en el estado de residencia legal del difunto. Esto es cierto independientemente de dónde se encuentren los bienes personales en el momento del fallecimiento. Si, por ejemplo, el SGT Jones es un residente legal de Carolina del Norte pero muere en Florida en un accidente de coche, los bienes personales que tiene con él en Florida seguirían siendo objeto de sucesión sólo en Carolina del Norte.
13. P. UNA VEZ PAGADOS TODOS LOS HONORARIOS Y GASTOS Y CONTABILIZADOS TODOS LOS BIENES, ¿CÓMO SE CIERRA LA SUCESIÓN?
A. Los pasos son los siguientes:
- Sólo se requiere una declaración de impuestos federales cuando el patrimonio bruto del difunto supera los 675.000 dólares en 2001. De 2002 a 2006 la cantidad aumentará y alcanzará el millón de dólares en 2006. No se requiere una declaración estatal de impuestos por fallecimiento a menos que se presente una declaración federal.
- El siguiente paso es distribuir el patrimonio entre los herederos legales (si no hay testamento) o los beneficiarios designados (si un testamento ha sido admitido a trámite). Deberá obtener un recibo de todos los herederos o beneficiarios en el que conste que han recibido la totalidad de su parte de la herencia del fallecido (firmado, fechado y con testigos).
- Después de haber repartido o dividido los bienes, presente esos recibos junto con el inventario final en la Secretaría. También necesitará cheques cancelados o «recibos pagados» de todos los gastos, honorarios y facturas que se hayan pagado. Una vez que el secretario esté satisfecho de que usted ha dado cuenta de todos los bienes y gastos y que ha distribuido adecuadamente los bienes y la propiedad, la herencia se cerrará.
14. P. ¿QUÉ PASA SI TENGO OTRAS PREGUNTAS?
A. Acuda a un abogado de asistencia jurídica o a un abogado particular. Visitar a un abogado con antelación no sólo puede resolver un problema que tenga, sino que puede resolver o evitar un problema en el futuro, sobre este u otros temas no relacionados. Nuestra oficina de asistencia jurídica está preparada, dispuesta y capacitada para ayudarle en estos asuntos.
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(Rev. 01/01)