NOTA: La información a continuación fue obtenida directamente del sitio web de la División de Servicios al Automovilista. Se proporcionan enlaces para que pueda acceder al contenido en el sitio web de la DMS.
Debido a los requisitos federales y estatales de divulgación del odómetro, usted, el concesionario, sólo puede actuar como apoderado de sus clientes en dos circunstancias:
- La unidad que vende está exenta de los requisitos de divulgación del odómetro porque:
- Es un remolcable;
- El título muestra el odómetro como exento porque tiene 10 o más años de modelo o es más de 16,000 libras de peso bruto del vehículo; o
- Usted eximirá el odómetro en el título porque tiene 10 o más años de modelo o es más de 16,000 libras de peso bruto del vehículo.
O
2. Usted está aceptando una unidad en el comercio y el título está con un acreedor prendario o el cliente ha perdido o destruido el título y el cliente lo nombrará a usted, el concesionario, como apoderado utilizando el formulario HSMV 82995.
Si no se aplica ninguna de las exenciones anteriores y el título no está presente en el punto de venta, el cliente debe nombrar a un tercero (que no sea empleado del concesionario) como su apoderado utilizando el formulario HSMV 82053, lo que significa que usted tiene prohibido firmar en nombre del cliente en el título.
Referencia: Procedimiento DMS TL-02
Hay dos tipos de Poderes que proporciona la División de Servicios al Automovilista de Florida:
- Poderes Seguros (Formulario HSMV 82995)
- Poderes No Seguros (Formulario HSMV 82053)
El primero, el Poder Seguro (Formulario HSMV 82995), se puede utilizar cuando usted acepta un vehículo en el comercio y:
- el título está físicamente en manos de un acreedor prendario, o
- el cliente ha perdido o destruido el título, o
- el título es electrónico.
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En este acuerdo de ejemplo, el cliente Thomas Jay Ruger ha intercambiado una autocaravana con Allen’s RV Sales and Service, Inc. El Sr. Ruger no tiene un título de propiedad porque el título de papel está en manos de un acreedor hipotecario. En estas circunstancias, el cliente puede nombrar legalmente al concesionario como apoderado para autorizar al concesionario a completar la divulgación del odómetro y la reasignación en el título cuando lo reciba el concesionario.
Cuando el título llega al concesionario, un representante autorizado del concesionario (puede ser cualquier persona autorizada por el concesionario; no tiene que ser la misma persona que firmó el poder con el cliente) puede transferir la información que aparece en la Parte A del Poder Seguro (Formulario HSMV 82995) a la parte inferior del frente del título. Ese mismo representante del concesionario que transfirió la información al título completará y firmará la Parte C del Poder Legal Seguro (véase el ejemplo anterior). El original de este poder notarial debe acompañar al título cuando se reasigna a otro concesionario o se transfiere a un cliente minorista.
Así es como se vería cuando se completa la reasignación en el título al comercio basado en el poder notarial seguro:
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Recuerde – al firmar como apoderado, usted imprime el nombre de la persona y luego escribe «por POA» y firma su nombre. Nunca firme el nombre de la persona.
Referencia: Procedimiento DMS TL-02
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¿Qué pasa si durante el tiempo que está esperando a recibir el título del acreedor prendario tiene un cliente que quiere comprar la citada autocaravana que fue intercambiada? ¿Podría venderla legalmente ya que aún no tiene el título en mano? La respuesta es SÍ. La ley federal permite esto porque la divulgación del odómetro se hizo en un formulario seguro (HSMV 82995) por usted y el vendedor y el comprador posterior es capaz de ver la lectura del odómetro registrada desde el comercio.
Aquí está el punto clave en esta transacción: Si usted vende la autocaravana antes de recibir el título del acreedor prendario, usted y el cliente completarían la parte B del mismo formulario de poder (HSMV 82995).
Sin embargo, una vez que reciba el título del acreedor prendario, usted y el cliente que está comprando la autocaravana tendrían que hacer la divulgación del odómetro y la reasignación directamente en el título porque el formulario de poder no estaría autorizado en ese momento.
Así es como se vería el Poder Seguro (HSMV 82995) si usted posteriormente vendiera el comercio mientras espera recibir el título del acreedor prendario:
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Ahora la información agregada a este poder en la Parte B debe ser agregada al título para que usted pueda transferir el título a nombre de su cliente. La información de la Parte B se añadiría a la primera reasignación en el reverso del título. Así es como se vería:
Referencia: Procedimiento DMS TL-02
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Ahora hablaremos del poder notarial no seguro (formulario HSMV 82053). Este formulario de poder se puede utilizar cuando:
- El vehículo que está vendiendo está exento de los requisitos de divulgación del odómetro (más de 16.000 libras de peso bruto del vehículo, o 10 o más años de modelo y el odómetro ya ha sido exento en el título, o usted eximirá el odómetro en el título para esta transacción, o es un remolcable). En este caso, usted, el concesionario, puede ser designado como apoderado.
- El vehículo no está exento de los requisitos de divulgación del cuentakilómetros, lo que significa que el cliente debe designar a un tercero (una persona que no trabaje para el concesionario) para que actúe como su apoderado.
This is how the Non-Secure Power of Attorney (HSMV Form 82053) would look when the dealership is appointed as attorney-in-fact:
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This is how Power of Attorney (HSMV Form 82053) would look when the customer must appoint a third party (someone who does not work for the dealership) as attorney-in-fact.