Tratado de limitación naval de las cinco potencias

Tratado de limitación naval de las cinco potencias, también llamado Tratado de Washington, tratado de limitación de armas firmado por Estados Unidos, el Reino Unido, Japón, Francia e Italia el 6 de febrero de 1922. El acuerdo fijaba el número y el tonelaje respectivo de las naves capitales que debían poseer las armadas de cada una de las naciones contratantes. Fue el tercero de los siete tratados o acuerdos celebrados en la Conferencia de Washington de 1921-22.

Conferencia de Washington

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Conferencia de Washington, Washington, D.C., 1921.

Biblioteca del Congreso, Washington, D.C.

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El Tratado de Limitación Naval de las Cinco Potencias, que fue firmado por Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Francia e Italia….

El tratado designaba por su nombre los buques capitales (definidos como buques de guerra de más de 20.000 toneladas de desplazamiento estándar o portadores de cañones de más de 8 pulgadas) que cada país podía conservar. El tonelaje total que se podía retener era de 525.850 para Estados Unidos, 558.950 para el Reino Unido, 221.170 para Francia, 182.800 para Italia y 301.320 para Japón. Todos los demás buques de capital, construidos o en construcción, no denominados así, debían ser desguazados, excepto que Francia e Italia fueron autorizadas a reemplazar el tonelaje existente que se retiraría en 1927, 1929 y 1931. Estados Unidos debía desguazar 15 buques anteriores a Jutlandia (buques construidos antes de la Batalla de Jutlandia en 1916) y 11 buques no terminados; Gran Bretaña debía desguazar 20 buques anteriores a Jutlandia y 4 buques no terminados; y Japón debía desguazar 10 buques anteriores a Jutlandia y 6 buques no terminados y abandonar su programa de 8 buques aún no construidos.

El número de buques de capital de Estados Unidos y el Reino Unido debía estabilizarse en 1936 en 15 cada uno, y el número de buques japoneses debía estabilizarse en 1935 en 9. En el caso de Francia e Italia, el número de buques no se fijó, pero ningún buque debía superar las 35.000 toneladas de desplazamiento. Sujeto a ciertas excepciones y disposiciones de sustitución, las potencias contratantes acordaron abandonar sus programas de construcción de buques de capital. El tonelaje total de reemplazo de buques de capital no debía exceder de 525.000 cada uno para Estados Unidos y el Reino Unido, 315.000 para Japón, y 175.000 cada uno para Francia e Italia, resultando en una proporción final de 5 cada uno para Estados Unidos y el Reino Unido, 3 para Japón, y 1,67 cada uno para Francia e Italia. Ningún buque capital debía superar las 35.000 toneladas ni llevar un cañón con un calibre superior a las 16 pulgadas (406 mm).

También se impusieron restricciones a los portaaviones de la siguiente manera: el tonelaje total no debía superar los 135.000 para Estados Unidos o el Reino Unido, los 60.000 para Francia o Italia y los 81.000 para Japón. Ningún portaaviones debía superar las 27.000 toneladas de desplazamiento ni llevar un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 mm).

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Un corolario esencial de estas limitaciones a los buques fue el artículo XIX del tratado, según el cual los Estados Unidos, el Reino Unido y Japón acordaron mantener el statu quo con respecto a las fortificaciones y bases navales en sus respectivos territorios y posesiones ubicadas dentro de un área limitada al este por el meridiano 180, al norte por el grado 30 de latitud, al oeste por el meridiano 110 y al sur por el Ecuador. Además, Japón aceptó mantener el statu quo en las islas Kuriles. La importancia de este acuerdo de no militarización significaba que ninguna de las dos potencias podría lanzar un ataque ofensivo contra la otra, y así la proporción naval de 5:5:3 se hizo aceptable para Japón.

El tratado también establecía normas precisas para el desguace y la sustitución, y estipulaba los periodos durante los cuales debía efectuarse el desguace. Por último, contenía varias disposiciones varias importantes: (1) En caso de que una potencia contratante considere que las necesidades de su seguridad nacional se ven materialmente afectadas por cualquier cambio de circunstancias, podrá solicitar una conferencia con las demás potencias contratantes con el fin de reconsiderar y modificar el tratado. (2) Transcurridos ocho años desde la entrada en vigor del tratado, EE.UU. debía organizar una conferencia para considerar los cambios que fueran necesarios debido a los posibles avances técnicos y científicos. (3) En caso de que alguna de las potencias contratantes se viera envuelta en una guerra que afectara a su defensa naval, podría suspender, previo aviso, las obligaciones del tratado durante el periodo de hostilidades. (4) El tratado debía permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, sin perjuicio del derecho de cualquier potencia contratante a notificar, dos años antes de esa fecha, su intención de terminar el tratado. En el momento en que dicha notificación surtiera efecto, el tratado terminaría para todas las potencias contratantes. Resentido por las limitaciones del tratado, Japón exigió posteriormente la paridad con Gran Bretaña y EE.UU.; al ser rechazada su demanda, Japón notificó la terminación, y el tratado expiró a finales de 1936.

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